La aplicación de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, sobre retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, a los que ocupan plazas no escalafonadas, ha requerido siempre un estudio previo de cada una de ellas, a fin de conocer las diversas circunstancias que las configuran e inciden sobre quienes las desempeñan.
Iniciada esta tarea con el Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, en sus anexos se incluyó un elevado número de plazas, aunque no figuraron todas las que realmente existen, por lo que sucesivamente han ido publicándose otros Decretos recogiendo las plazas que iban siendo objeto de estudio y clasificación.
El Decreto mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, al mismo tiempo que hace la clasificación de un nuevo grupo de ellas, recoge también el supuesto que posibilita la valoración del tiempo de servicios prestados en plazas actualmente extinguidas a las que, sin embargo, debe asignarse coeficiente a efectos de reconocimiento de trienios, que también cuenta con precedentes anteriores, entre ellos el Decreto dos mil sesenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de treinta y uno de julio, habiéndose suscitado con posterioridad casos que se hace necesario resolver.
Por una parte, se trata de los casos de varios funcionarios que elevaron recursos al Tribunal Supremo contra diversos actos administrativos, habiéndose dictado sentencia en sentido estimatorio, y siendo necesario ahora cumplir la misma en sus propios términos.
Asimismo, también se recogen los casos de plazas de distintos funcionarios cuya situación administrativa, previo examen de la propuesta realizada por sus respectivos Departamentos, se hace necesario, regular.
También se incluyen supuestos de funcionarios que fueron depurados con ocasión de la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve, siendo anuladas sus sanciones en virtud del Decreto tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco.
En su virtud, por iniciativa de diversos Ministerios y a propuesta del de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los preceptos del Decreto mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, serán íntegramente de aplicación a las plazas no escalafonadas que se detallan en el anexo IV de este Decreto, a las que corresponderán los coeficientes que en los mismos se asignan.
Igualmente se enumeran en relación anexa plazas no escalafonadas extinguidas, a las que se fija el oportuno coeficiente a efectos de valoración de derechos económicos.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Numeración presupuestaria prevista para 1978 | Denominación presupuestaria o funcional | Futura denominación presupuestaria | Coeficiente | Número de orden |
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Ministerio de Sanidad y Seguridad Social | ||||
02.113 Varios | 2 Jefes de Servicios de Psiquiatría. | 2 Facultativos Jefes de Servicios. | 4,0 | 5718/5714 |
02.113 Varios | 1 Enfermera. | 1 Auxiliar Sanitario. | 1,9 | 5715 |
02.113 Varios | 1 Auxiliar Especializado. | 1 Auxiliar Especializado. | 1,7 | 5718 |
02.113 Varios | 1 Subalterno. | 1 Mozo Desinfectar. | 1,4 | 5717 |
Ministerio de Educación y Ciencia | ||||
1 Profesora de Educación General Básica. | 3,8 | 5718 | ||
Escuelas de Profesorado de Educación General Básica Marroquí de Tetuán | ||||
08.112.335 | 1 Profesora de Dibujo y Trabajos Manuales. | 1 Profesora-de Dibujo y Trabajos Manuales. | 4,5 | 2913 |
RELACION ANEXA
Coeficiente | |
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Ministerio de Educación y Ciencia | |
2 Auxiliares de la Fiscalía Superior de Tasas. | 1,7 |
Ministerio de Obras públicas y Urbanismo | |
1 Oficial Letrado del Consejo de Obras Hidráulicas. | 4,0 |
Ministerio de Agricultura | |
1 Guarda Obrero. | 1,4 |
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