Ilustrísimos señores:
La Orden de este Ministerio de 20 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del día 22), abriendo un período electoral para la renovación de los Organos directivos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, señala, en su número quinto, un plazo de quince días para que la Dirección General de Ordenación del Comercio pueda resolver, a la vista del informe de la Delegación Regional de Comercio correspondiente, sobre la procedencia de los nuevos Reglamentos de Régimen Interior que cada Cámara Oficial pueda presentar al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 753/1978.
Ocurre, sin embargo, que prácticamente la totalidad de las 85 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación han presentado modificaciones o innovaciones a sus Reglamentos de Régimen Interior, lo cual hace que la tarea de revisión de los mismos impida resolver antes del plazo señalado en la mencionada Orden ministerial.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Comercio, ha resuelto:
Ampliar en diez días más el plazo para que la Dirección General de Ordenación del Comercio pueda resolver o formular observaciones sobre la procedencia de los nuevos Reglamentos de Régimen Interior presentados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación al amparo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 753/1978.
Ampliar igualmente en diez días el plazo señalado en el número dos de la Orden de 20 de abril de 1978, para que cada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación efectúe la exposición al público de sus censos.
La presente Orden ministerial entrará en vigor él mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de mayo de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director General de Ordenación del Comercio.
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