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Documento BOE-A-1978-13945

Orden de 3 de mayo de 1978 sobre creación de la Junta de Compras y Mesa de Contratación del Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1978, páginas 12540 a 12541 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-13945

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, se transformó el Servicio público centralizado Instituto Nacional del Consumo en Organismo autónomo de carácter administrativo; por lo que, de conformidad con el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, procede la constitución de la Junta de Compras y Mesa de Contratación del referido Organismo.

En su virtud y a propuesta de la Dirección del citado Organismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crean en el Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo una Junta de Compras y una Mesa de Contratación, con las funciones que les asignan el Decreto 3186/ 1968, de 26 de diciembre; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2.

La Junta de Compras estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director del Instituto.

Vocales: El Secretario general, el Jefe del Servicio o Sección proponente o principal destinatario de la adquisición de que se trate y el Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado.

Vocales asesores: Los que la Junta considere conveniente se incorporen a la misma, cuando así lo requiera la naturaleza de Las adquisiciones que se hayan de realizar.

Un Secretario, designado entre los funcionarios administrativos del Instituto.

Artículo 3.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formará parte de la misma, como Vocal, el Abogado del Estado, Asesor jurídico.

Artículo 4.

La concurrencia a las reuniones de la Junta de Compras y Mesa de Contratación dará derecho a percibir las asistencias previstas al efecto por las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo puedan establecerse por disposición legal.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio, Subsecretario de Mercado Interior y Director del Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1978
  • Fecha de publicación: 31/05/1978
  • Fecha de derogación: 29/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. Primero, uno, apartado E), del Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-30193).
    • Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-38).
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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