Excelentísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 15 de noviembre), por la que se aprueba la norma de calidad para legumbres, establece determinados requisitos relativos al envasado de las mismas, que serán exigidos a la entrada en vigor de la citada Orden. Sin embargo, algunas Empresas comerciales pueden tener dificultades para agotar las existencias de envases actualmente en su poder, antes de la fecha prevista, por lo que, de acuerdo con el Decreto 2257/1972, de 21 de junio, vistos los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se prorroga hasta el 1 de enero de 1979 la entrada en vigor de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de octubre de 1977, por la que se aprueba la norma de calidad para legumbres secas, en aquellas disposiciones relativas a los envases y su marcado «(puntos 2 y 3 del apartado de Envasado y presentación, del capítulo IV. Factores de clasificación y el capítulo VII. Marcado)».
Lo digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 30 de mayo de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
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