Ilustrísimos señores.
El vigente Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio de fecha 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157), establece en su artículo 26 que por dicho Ministerio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se regulará anualmente la corta de algas industrializares.
En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta de la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas, visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género «gelidium» para el año 1978, bajo las siguientes condiciones:
1.ª La corta de algas de fondo tanto industrializables como no industrializables se efectuará por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas.
2.ª La recolección de algas del género «gelidium» estará supeditada a la extracción de algas no industrializables que se desarrollará en el próximo mes de junio por un total de 305 toneladas de algas del género «cystoseira» (rabos) en estado húmedo, por las cantidades parciales en los siguientes distritos marítimos:
Toneladas | |
---|---|
Santoña. | 165 |
Requejada. | 100 |
Llanes. | 100 |
Total. | 305 |
3.ª La recolección de algas del género «gelidium» se efectuará en los distritos marítimos y en las cantidades húmedas parciales que al frente de cada uno se indican:
Toneladas | |
---|---|
Llanes. | 1.250 |
Tuy y Bayona. | 250 |
Avilés. | 250 |
Gijón. | 450 |
Ribadesella. | 300 |
Requejada. | 360 |
Santoña. | 600 |
Muros. | 200 |
Total. | 3.060 |
4.ª Las cantidades de algas anteriores podrán ser modificadas por el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes. Sin embargo, la cantidad total de 3.000 toneladas a recoger no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.
5.ª La cantidad total recolectada será distribuida por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas entre las Empresas siguientes, en la proporción que se indica.
Porcentaje | |
---|---|
Hispanagar, S. A. | 30,84 |
Productos Roko, S. A. | 17,00 |
Alfredo Valdés García. | 11,84 |
Novogel, S. A. | 10,00 |
Gomas Marinas, S. A. | 10,07 |
Optiagar, S. A. | 4,85 |
Gummagar, S. A. | 2,50 |
Sanval, S. A. | 2,25 |
6.ª Los medios de personal y material a utilizar en la corta de algas deberán ser revisados e inspeccionados por los correspondientes Comandantes de Marina, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Algas, a los que se les auxiliará para tal fin con personal técnico de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.
7.ª La recolección de algas de fondo se efectuará previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de mayo de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y. Marina Mercante, Víctor Moro.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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