Ilustrísimos señores:
Con el fin de proceder a una mejora en la recogida de información relativa al comercio exterior, adecuándola a las exigencias de los procesos mecanizados, este Ministerio ha considerado conveniente proceder al cambio de los impresos ‒normalizados‒ utilizados para la tramitación de importaciones.
Para ello se hace necesario modificar las normas que regulan dicha tramitación en lo relativo al diseño de los impresos, al número de ejemplares de que consta, así como a la forma de cumplimentarlos. Ahora bien, al objeto de evitar los inconvenientes que supondría para los interesados la transformación radical del sistema que hasta ahora viene empleándose se ha determinado que durante un plazo que se estima prudencial se podrán utilizar tanto los nuevos impresos modificados por esta Orden ministerial como los que hasta ahora venían siendo exigidos, admitiéndose en este período transitorio la posibilidad de canjear gratuitamente los impresos antiguos por los nuevos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno (artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo), lo siguiente:
El artículo 11 del capítulo III de la Orden de 25 de septiembre de 1968, sobre regulación de los procedimientos de importación de mercancías quedará redactado como sigue:
Para la tramitación de importaciones se utilizarán impresos normalizados cuyo diseño y particularidades figuran como anexos en la presente Orden.
Dichos anexos incluyen los siguientes modelos:
Anexo I: L1. Declaración de importación de mercancías liberadas.
Anexo II: GA. Solicitud de licencia de importación para comercio globalizado.
Anexo III GB. Licencia de importación para comercio globalizado.
Anexo IV: BA. Solicitud de licencia de importación para comercio no liberado ni globalizado.
Anexo V: BB. Licencia de importación para comercio no liberado ni globalizado.
Anexo VI: E. Solicitud y licencia de importación para operaciones especiales.
Anexo VII: S. Solicitud y licencia de importación sin divisas ni compensación.
Anexo VIII: T. Solicitud y autorización de entrada de vehículos para matrícula turística.
Anexo IX: R. Rectificación de licencia de importación.
Se autoriza a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para dictar las instrucciones que estime necesarias para la cumplimentación de los impresos.
Se concede un plazo de cuatro meses para el canje de los impresos actualmente vigentes por los que se establecen en la presente Orden. Durante dicho plazo podrán ser utilizados a elección del importador, tanto los impresos establecidos por la presente disposición como los de antiguo diseño.
Quedan derogadas las Ordenes de 25 de septiembre de 1968 y 14 de junio de 1977 en lo que se opongan a lo que en la presente se dispone.
Esta Orden entrará en vigor el día 12 de junio de 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de mayo de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio, Secretario general Técnico y Director general de Política Arancelaria e Importación.
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