El Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se creó el Consejo Rector Provisional de Radiotelevisión Española, establecía que su funcionamiento se llevaría a cabo en Pleno y en Comisión Permanente, estando esta última integrada por catorce miembros, siete de los cuales serían elegidos entre los dieciocho nombrados por el Gobierno, y los otros siete entre los dieciocho designados por los Grupos Parlamentarios.
Sin embargo, como consecuencia de los nuevos criterios introducidos por el Reglamento Provisional del Congreso de los Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios, el número de grupos reconocidos pasó de siete a ocho, razón por la cual el Presidente del Consejo Rector Provisional de Radiotelevisión Española se dirigió al Gobierno solicitando, en nombre del Consejo, una ampliación de la Comisión Permanente que permitiera aumentar en dos los miembros de la Comisión Permanente, con el fin de que pudieran pasar a formar parte de ella ocho miembros designados por los Grupos Parlamentarios y otros ocho designados por el propio Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo segundo, apartado uno del Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, quedará redactado de la siguiente forma:
«Uno. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará integrada por dieciséis miembros, ocho de los cuales se elegirán entre los dieciocho nombrados por el Gobierno y los otros ocho entre los dieciocho designados por los Grupos Parlamentarios.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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