Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.260, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña María del Carmen Merlín Fernández y otros, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación de resolución del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1976, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 15 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Merlín Fernández, don Eustaquio Eduardo Sánchez García, don Gerardo Hernández Gómez, don Rafael Ernesto González Romero, doña María Mercedes García Vélez, doña Asunción López Pújalas, doña Soledad Pérez de la Fuente, doña Avelina Abellán Carrillo, doña Caridad Casanova Corbi, don Juan Granda Otero, don Alfonso Rubio Pinedo, don Mariano de la Cruz Sopeña, doña María Jesús Lobato Valenciano, doña Victoria María Fernández Martín, doña Isabel Ortega Vera, doña Ernestina Rubio Llamos, doña María Jesús Muñoz Cabanillas, doña María de los Dolores Martínez de Guzmán, doña María de los Dolores Villas Encinas, doña María de los Dolores Ribera de las Heras, doña María Luisa Martín Soler y don Rafael Herráez Alcázar, contra resolución del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1976, que desestimó los recursos de reposición por ellos interpuestos contra el Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, en cuanto les asignó como funcionarios del Organismo autónomo "Administración Turística Española" el coeficiente 1,7, revocamos el referido Decreto, y acuerdo que lo confirma en este concreto extremo por no aparecer ajustados al ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos el derecho de los demandantes a que les sea señalado el coeficiente 2,3 condenando a la Administración a efectuar lo necesario para la efectividad del derecho que se declara, y absolviéndola de las restantes pretensiones de la demanda, todo ello sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero.–Eduardo de No Louis.–Antonio Agundez.–Adolfo Carretero.–José Luis Martín.–Rubricados.
Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Eduardo de No Louis, Ponente que ha sido en este recurso, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el mismo día de su fecha. Ante mí, firmado: María del Pilar Heredero.–Rubricado.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de mayo de 1978.–P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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