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Documento BOE-A-1978-14671

Real Decreto 1286/1978, de 12 de mayo, sobre unificación de determinadas unidades orgánicas del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1978, páginas 13722 a 13722 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-14671

TEXTO ORIGINAL

La modificación experimentada en la estructura orgánica del Ministerio del Interior como consecuencia del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, que ha supuesto el traspaso de las Direcciones Generales de Sanidad y de Correos y Telecomunicación a otros Departamentos Ministeriales, ha dado lugar a una mayor homogeneidad en las competencias que tiene atribuidas en la actualidad. Esta circunstancia requiere una reordenación iterna que haga posible la integración de unidades con idéntica naturaleza e igual cometido, para evitar su dispersión en las distintas Direcciones del Departamento, y conseguir una mejora en su estructura orgánica, haciéndola más coherente y racional, sin que ello suponga ningún incremento de gastos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan integradas en el Servicio Central de Recursos las unidades adscritas a los distintos Centros Directivos del Ministerio, cualquiera que sea su nivel, que tienen atribuidos actualmente cometidos relacionados con la tramitación, propuesta y resolución de recursos interpuestos contra actos o resoluciones de cualquier órgano central o periférico del Departamento.

Artículo 2.

La Asesoría Jurídica del Departamento, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio, sin perjuicio de sus relaciones con la Dirección General de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda, ejercerá sus funciones respecto de todas las unidades del Departamento, asumiendo las que hasta el momento tiene atribuidas la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguridad, que se integrará en aquella.

Artículo 3.

La Intervención Delegada en el Ministerio del Interior tendrá las competencias detalladas en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, con respecto a la totalidad de los Servicios dependientes de dicho Departamento y estará integrada por el Interventor Delegado, un Interventor Dele gado adjunto y los Interventores Delegados adjuntos Jefes de los Servicios Fiscal y de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención Delegada del Departamento centralizaré toda la información contable tanto presupuestaria como analítica.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio del Interior de conformidad, en su caso, con el Ministerio de Hacienda, para dictar las normas o disposiciones precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 13/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Real Decreto 901/1990, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1990-16844).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Seguridad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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