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Documento BOE-A-1978-14926

Orden de 10 de junio de 1978 por la que se modifican parcialmente las Ordenes de 28 de febrero y 31 de marzo de 1978 sobre regímenes de cartas, conciertos y convenios culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1978, páginas 14104 a 14104 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-14926

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La realización de los objetivos perseguidos por las Ordenes de 28 de febrero y 31 de marzo de 1978, que establecieron los regímenes de cartas, conciertos y convenios culturales, obliga a facilitar su aplicación más adecuada y su extensión al mayor número posible de Entidades e Instituciones, tanto públicas como privadas. Al ser tales regímenes de reciente creación, carecen de antecedentes y no han podido ser objeto de una previsora programación por las Entidades e Instituciones a que van dirigidos. Ello determina que el plazo de dos meses concedido, para su propuesta para 1978, por las disposiciones transitorias de las citadas Ordenes, resulte insuficiente en la generalidad de los casos, y justifica sobradamente su ampliación.

Al mismo tiempo, la lógica diferenciación, en cuanto a su contenido, entre las cartas y los convenios culturales, por un lado, y los conciertos culturales, por otro, induce a considerar conveniente para éstos la supresión de límites o espacios temporales. Destinados a ciclos específicos de actividades culturales o a actividades concretas y determinadas, cuya realización puede presentarse en cualquier momento, sin necesidad de ninguna previa planificación, llevan como consecuencia la oportunidad de no exigir la presentación de sus propuestas en épocas determinadas del año, sino dejar abierta a todo tiempo la posibilidad de su establecimiento.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se amplía a todo el año 1978 el plazo de dos meses previsto en la disposición transitoria de las Ordenes de 28 de febrero y 31 de marzo de 1978, por las que se establece, respectivamente, el régimen de cartas culturales y el régimen de convenios culturales.

Artículo 2.

Queda derogada la disposición transitoria de la Orden de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de conciertos culturales, no exigiéndose plazo alguno para la presentación de las solicitudes de conciertos a que hace referencia el artículo 6.° de dicha Orden ministerial.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de junio de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1978
  • Fecha de publicación: 15/06/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • disposición transitoria de la Orden de 31 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-9692).
    • disposición transitoria de la Orden de 31 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-9691).
  • AMPLÍA plazo previsto en la disposición transitoria de la Orden de 28 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-9690).
Materias
  • Cinematografía
  • Cultura
  • Espectáculos
  • Música
  • Teatro

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