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Documento BOE-A-1978-14972

Real Decreto 1322/1978, de 12 de mayo, sobre exigencia de consignar número de identificación en declaraciones presentadas por contribuyentes en las Entidades Colaboradoras, modificando el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación y las reglas 43 y 45 de la instrucción general de Recaudación y Contabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1978, páginas 14199 a 14200 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-14972

TEXTO ORIGINAL

La efectiva personalización de los impuestos directos y su eficaz aplicación, exigen la integración de la información correspondiente a una misma persona física o jurídica.

Esta integración sólo podrá llevarse a cabo conociendo con exactitud la identificación de los contribuyentes y, en particular, al realizarse por procedimientos mecanizados, el número del documento nacional de identidad de las personas físicas, o del código de identidad de las jurídicas, por lo que es requisito necesario que en todas las declaraciones que se presente ante la Administración de la Hacienda Pública se consigne el que corresponda.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto tres mil ciento cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de noviembre, autorizó los ingresos a través de determinadas entidades bancarias, y la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto dos mil doscientos sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de julio, eximió a estas Entidades de responsabilidad por la exactitud de los datos; por ello resulta necesario modificar estos preceptos, como único medio de conseguir absoluta fiabilidad de aquellos números de identificación en la totalidad de las declaraciones tributarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la vigencia del presente Real Decreto queda modificado el artículo ochenta y nueve, números tres y cuatro, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto tres mil ciento cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de noviembre, y las reglas cuarenta y tres, número once, y cuarenta y cinco, número cinco, b), de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto dos mil doscientos sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de julio, en la forma siguiente:

Artículo 89. Tramitación.

.................................................................

3. La Entidad colaboradora deberá exigir, en todo caso, la consignación del número del documento nacional de identidad, para las personas físicas, y del código de identificación, para las personas jurídicas, en el documento correspondiente, comprobando la exactitud del indicado número mediante el examen del documento nacional de identidad o del código de identificación del contribuyente, que deberá ser exhibido por quien presente el documento liquidatorio.

4. Efectuadas las comprobaciones pertinentes y aceptado el medio de pago, la Entidad colaboradora expedirá y entregará al interesado el oportuno justificante de pago, haciendo constar en éste y en la documentación que remitirá a la Delegación de Hacienda, el número de identificación, la fecha de ingreso y el número que a éste corresponda.

Regla 43.

.................................................................

11. Las Entidades colaboradoras no se responsabilizarán de la exactitud de los datos consignados por los contribuyentes, excepto de la del número del documento nacional de identidad o del código de identificación, de la persona o Empresa declarante, y deberán admitir los ingresos sin consideración al posible vencimiento de los plazos de recaudación. La expresada responsabilidad se hará efectiva, en su caso, previo el correspondiente apercibimiento, en la forma y términos establecidos en el último párrafo del apartado 3 de la regla 120 de esta Instrucción.

.................................................................

Regla 45.

.................................................................

5. ............................................................

b) Que en los citados documentos se consignen claramente los siguientes datos: Nombre y domicilio del sujeto pasivo, número del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal, según proceda, concepto tributario y ejercicio, o periodo, a que corresponde.

.................................................................

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 16/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • las Reglas 43 núm. 11 y 45 núm. 5 B) de la Instrucción aprobada por Decreto 2260/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-1160).
    • el artículo 89 núms. 3 y 4 del Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
Materias
  • Recaudación

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