Ilustrísimo señor:
En consideración a las circunstancias que concurren en la tributación por licencia fiscal del Impuesto Industrial de los casinos de juego durante el primer año de apertura de sus instalaciones de juego,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Incluir en el apartado 1) del epígrafe 9854 de las tarifas, una nota con la siguiente redacción:
«Nota: Las cuotas de este apartado tendrán la consideración de prorrateables para el ejercicio en que se inicie la actividad exclusivamente.»
Esta nota entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Tributo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid