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Documento BOE-A-1978-15480

Orden de 5 de junio de 1978 por la que se modifica el Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, aprobado por la de 20 de diciembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1978, páginas 14659 a 14660 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-15480

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La entrada en vigor de la Ley 33/1971, de 21 de julio, que reguló la acción protectora del Estado sobre los emigrantes, como los diversos procesos emigratorios, y del Decreto 1582/1974, de 19 de abril, reorganizando el Instituto Español de Emigración, obligó al Instituto Español de Emigración, a emprender nuevas acciones que hicieron necesaria la contratación de determinado personal.

Las especiales circunstancias de idoneidad, y la probada competencia, con largos años de servicios en el Instituto Español de Emigración y la existencia actual de vacantes en la plantilla de funcionarios del citado Organismo, plantean como exigencia inexcusable el brindar una oportunidad al referido personal contratado, para acceder, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas restringidas, a la condición de funcionario del Instituto Español de Emigración.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Consejo del Instituto Español de Emigración en su reunión extraordinaria del día 29 de agosto de 1977, y a propuesta de la Dirección General del Instituto Español de Emigración,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la modificación de las disposiciones transitorias quinta, séptima, novena y décima del vigente Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, en el sentido que- indican los artículos siguientes:

Artículo 1.

El nuevo texto de las disposiciones quinta, séptima, novena y décima quedan como sigue:

«Disposición quinta.

1. El Cuerpo Auxiliar estará formado por los funcionarios de la actual Escala Auxiliar que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición anterior.

2. Serán integrados en el Cuerpo Administrativo, con ocasión de vacante, mediante la superación de las pruebas selectivas que se determinen. Para tomar parte en las mismas será necesario reunir alguno de los requisitos establecidos en la disposición anterior. Quienes superen las correspondientes pruebas de selección y no puedan ser nombrados funcionarios de carrera, por falta de plazas vacantes, tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquéllas se produzcan.

3. Concluida la integración de los aludidos funcionarios, las vacantes que se produzcan o se creen en el Cuerpo Administrativo se proveerán por oposición libre, con el porcentaje de reserva y titulación previstos en el artículo 22.»

«Disposición séptima.

Para ocupar plazas del Cuerpo Subalterno se convocará, por una sola vez, concurso-oposición al que podrá presentarse el personal interino y el personal contratado de colaboración temporal que realice funciones de subalterno y que preste, en la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración. En lo sucesivo se procederá en la forma señalada en el artículo 25 del vigente Estatuto de Personal.»

«Disposición novena.

1. Para ingresar en el Cuerpo Técnico se convocará, por una sola vez. concurso-oposición restringido, en el que podrán tomar parte quienes presten, en la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración, debiendo poseer, además, la titulación exigida para pertenecer a dicho Cuerpo, según el artículo 21 del vigente Estatuto de Personal. Todo ello sin perjuicio de la reserva del 25 por 100 a que se refiere el artículo 21.

2. Los que superen las pruebas correspondientes se. integrarán en el citado Cuerpo en el orden en que resulten aprobados a continuación del último de los funcionarios que hayan pasado a formar parte de aquél, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda.»

«Disposición décima.

1. Asimismo para proveer plazas del Cuerpo Auxiliar pe convocará, por una sola vez, concurso-oposición restringido entre el personal interino o contratado de colaboración temporal para desempeñar funciones de auxiliar o administrativo que reúnan, además, alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la titulación exigida por el artículo 23 del vigente Estatuto de Personal.

b) Prestar, en la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración, como Auxiliar o Administrativo contratado o interino.

Todo ello sin perjuicio del 25 por 100 de reserva de plazas a que se refiere el artículo 23 del vigente Estatuto de Personal.

2. Los aprobados se integrarán en este Cuerpo por el orden de puntuación obtenida, colocándose a continuación del último funcionario de los que constituyan dicho Cuerpo, de acuerdo con lo determinado en la disposición transitoria 5.ª»

Artículo 2.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Español de Emigración para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación a la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de junio de 1978.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general del Instituto Español de Emigración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1978
  • Fecha de publicación: 21/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición transitoria 5.1, por Resolución de 26 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-4829).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones transitorias quinta, Septima, Novena y Decima del Estatuto aprobado por Orden de 20 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1972-39).
  • CITA:
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Español de Emigración

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