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Documento BOE-A-1978-15902

Resolución del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias por la que se delegan determinadas funciones en materia de contratación del Estado al Director del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrarios de la División 11 (Canarias).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1978, páginas 14944 a 14945 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-15902

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Ante la necesidad de que la tramitación de los contratos del Estado, relativa al archipiélago canario, se agilice al máximo posible, y también para que exista una mayor participación de los órganos gestores regionales de la investigación agraria en toda la materia referente a dichos contratos, esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto, apartado tercero del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) y lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y previa la aprobación del Ministro de Agricultura, ha resuelto:

1. Delegar en el Director del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrarios de la División 11 (CRIDA-lll de Canarias, la facultad de celebrar los contratos de obras, gestión de servicio público, y suministro, hasta una cuantía de diez millones de pesetas.

2. Delegar en el Director del CRIDA-11 hasta una cuantía de diez millones de pesetas, la celebración de contratos de asistencia con Empresas consultoras o de servicio.

3. Igualmente se delega en el Director del CRIDA-11 la presidencia de la Mesa de Contratación relativa a los contratos del Estado referente al archipiélago canario, pudiendo nombrar directamente los Vocales de la misma, salvo aquellos cuya presencia está obligatoriamente establecida por ley, como son el Abogado del Estado y el Delegado de la Intervención General del Estado.

4. Las delegaciones conferidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento, sin necesidad de otra resolución, y no serán obstáculo para que el Presidente del Organismo pueda recabar la resolución y despacho de cualquier asunto comprendido en las mismas.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de mayo de 1978.–El Presidente, Antonio Herrero Alcón.

Ilmos. Sres. Secretario general y Directores Técnicos del INIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1978
  • Fecha de publicación: 23/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1978
  • Fecha de derogación: 05/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4.3 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1972-750).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura

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