El Real Decreto mil ciento sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, establece en su disposición final séptima que su vigencia finalizará el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
Dado que los precios de los productos agrarios regulados han sido aprobados en fecha próxima al treinta y uno de marzo, y que estos precios sirven de base para el establecimiento de las correspondiente normas, objeto del Real Decreto de regulación de la campaña mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, se hace necesario retrasar la publicación de éste y prorrogar la vigencia del Decreto primeramente citado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorroga la vigencia del Real Decreto mil ciento sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, hasta la entrada en vigor del Real Decreto que regule la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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