Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo del artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado faculta al Ministerio de Hacienda para ampliar la aplicación del aval como medio de garantía al supuesto de fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado, añadiendo el artículo 352 de su Reglamento, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que dicha aplicación deberá efectuarse mediante disposiciones de carácter general y de vigencia determinada.
En el marco de la política financiera de apoyo a la expansión económica seguida por este Departamento, se considera conveniente extender la vigencia de la Orden de 31 de mayo de 1977, por la cual se amplía la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado hasta el 1.° de julio de 1979, al objeto de mejorar las disponibilidades de tesonería de las Empresas, sin mengua de las garantías que corresponden al Estado en la contratación administrativa.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ha tenido a bien disponer:
Se extiende la vigencia en sus propios términos hasta el 1.° de julio de 1979, de la Orden de 31 de mayo de 1977, por la que se amplía la aplicación del aval bancario a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de junio de 1978.—P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Barea Tejeiro.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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