El artículo once del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se regula el régimen de preautonomía de Baleares, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo quinto de dicho Real Decreto-Ley, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las normas reglamentarias de régimen interior, establecidas en el apartado a) del artículo quinto del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Baleares.
Para la ejecución del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y c) del artículo quinto, se seguiré el procedimiento establecido en los siguientes artículos.
Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y del Consejo General Interinsular de Baleares, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencias al Consejo General de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.
La Comisión estará formada por treinta Vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por el Consejo General, y será presidida por un Ministro del Gobierno, actuará en Pleno y en Grupos de Trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución del Consejo General Interinsular de Baleares.
Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios; pudiendo utilizar, a estos efectos, medios personales y materiales de la Administración del Estado.
El Presidente de la Comisión creada por este Real Decreto informará periódicamente al Gobierno y al Consejo General, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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