Por el Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto, se modificó la composición inicial de la Comisión Interministerial del Alcohol fijada en la Orden ministerial de Presidencia de Gobierno de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres. Dicha Comisión pasó sus cometidos al Servicio Nacional de Productos Agrarios como Organo de Ejecución del FORPPA, lo que lleva consigo la intervención del SENPA en el campo de los alcoholes.
Para la debida coordinación entre los sectores afectados del mercado de los alcoholes vínicos y de los alcoholes industriales, es aconsejable que dicho Organismo se halle representado en la Comisión Interministerial del Alcohol.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La composición de la Comisión Interministerial del Alcohol queda ampliada con la inclusión como Vocal de la misma de un representante del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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