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Documento BOE-A-1978-17686

Real Decreto 1635/1978, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas encaminadas a fomentar el consumo de cebada de producción nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 1978, páginas 16346 a 16346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-17686

TEXTO ORIGINAL

Los rendimientos observados en la recolección de la cebada permiten asegurar una cosecha superior a las previsiones realizadas en función de la superficie sembrada, dado que su cultivo ha dispuesto en el presente año de buenas características climatológicas prácticamente en todas las regiones. Ello hace aconsejable adoptar medidas que conduzcan, por una parte, a una comercialización ágil y fluida de dicho cereal, de forma tal que el agricultor obtenga una adecuada remuneración por su cosecha, y, por otra, incidan en el consumo de piensos logrando una reducción en el volumen de cereales importados y una intensificación del uso de la cebada en la alimentación ganadera.

Para lograr los objetivos anteriormente enmarcados, es preciso modificar los precios de entrada fijados para los cereales de importación y, al mismo fin, los incrementos mensuales con los que tales precios se encuentran afectados a partir del próximo mes de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. A partir de esta fecha se fijan para los cereales de primavera los siguientes precios de entrada:

 

Ptas/Tm.

 

Maíz. 12.400
Sorgo. 12.000
Mijo. 11.900

Dos. Los precios de entrada fijados en el punto anterior tendrán un incremento mensual de ciento treinta pesetas/tonelada métrica desde el mes de octubre hasta el mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve, ambos inclusive.

Artículo 2.

A partir de la publicación del presente Real Decreto queda anulada la disposición transitoria primera y el artículo quinto en sus puntos uno y tres del Real Decreto mil ciento setenta/mil novecientos setenta y ocho, en lo que se refiere al maíz, sorgo y mijo.

Dado en Palma de Mallorca a ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1978
  • Fecha de publicación: 10/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1978
  • Efectos desde el 10 de julio de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Real Decreto 1016/1979, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1979-11617).
Referencias anteriores
  • ANULA la disposición transitoria primera y art. 5 Puntos 1 y 3 del Real Decreto 1170/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-14188).
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Precios

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