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Documento BOE-A-1978-18558

Orden de 27 de junio de 1978 por la que se establece el sistema de cobro de cuotas de Mutualidades integradas en MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1978, páginas 17164 a 17165 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-18558

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición transitoria primera, dos, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo establece que las Mutualidades que se integren en la. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado aportarán a la misma la totalidad de sus bienes, derechos y acciones, con los que se constituirá un fondo especial al que se incorporarán asimismo las cuotas de los mutualistas afectados, los recursos públicos que les correspondan y las subvenciones estatales que percibieren.

Dada la variedad de Mutualidades existentes, así como la diversidad de bases y tipos de cotización a las mismas de los respectivos mutualistas, se considera necesario dar determinadas normas de general cumplimiento para todos los. mutualistas en situación de activo que pertenezcan a Mutualidades integradas en MUFACE, bien lo hayan sido de forma automática o por vía de concierto.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las cuotas que deban satisfacer a sus respectivas Mutualidades los mutualistas de aquéllas que se hubieren integrado en MUFACE, tanto por vía de concierto como por vía automática, y que venían siendo hechas efectivas a las citadas Mutualidades a través de descuento efectuado en cada caso por el correspondiente Habilitado, continuarán realizándose desde el momento de la integración efectiva por este mismo sistema.

Segundo.

Las cantidades resultantes de la deducción a que se contrae el artículo anterior, serán ingresadas en el Banco de España, en la cuenta número 733 de «Organismos», bajo la rúbrica de «MUFACE, Fondo Especial».

Tercero.

Los mutualistas de las Mutualidades a que se refiere esta Orden, y que vinieren satisfaciendo sus cuotas por otro sistema del enunciado en el artículo primero, les será de aplicación el régimen previsto en el artículo 32 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Cuarto.

En el supuesto de impago de cuotas se estará a lo dispuesto en la sección sexta del capítulo III del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y esto sin perjuicio, y si a ello ha lugar, a la aplicación, en su caso, de lo prevenido en el artículo 31.2 del mencionado Reglamento General.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de junio de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración Civil del Estado y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1978
  • Fecha de publicación: 20/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera, 2 del Real Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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