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Documento BOE-A-1978-18561

Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio, por el que se transfieren determinadas funciones públicas y recursos de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1978, páginas 17166 a 17167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-18561

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de marzo de 1958, dictada previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Sanidad y Asuntos Sociales, se autorizó la constitución de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles (ANIC), conforme a las bases que en la misma se establecían, y se dispuso la fusión en dicha entidad de todas aquellas asociaciones que tuvieran fines similares y, especialmente, las constituidas en virtud de la Orden de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.

Asimismo, se estableció que la ANIC agruparía, con carácter general, a todos los minusválidos que voluntariamente quisieran pertenecer a la misma, a la vez que se consideraba, en aquella fecha, como único órgano capacitado, en el ámbito nacional, para defensa moral y material de los inválidos civiles españoles, desarrollando su actuación bajo el protectorado del Estado, a través del Ministerio de la Gobernación.

Posteriormente, por Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de agosto, se creó el Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos (SEREM), bajo la dependencia de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, confiriéndole funciones en parte coincidentes con los fines atribuidos a la ANIC.

Igualmente, con posterioridad a la creación de la ANIC, se han ido constituyendo por los minusválidos diversas asociaciones en distintos ámbitos territoriales, en uso de la libertad de asociación regulada en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, sobre Asociaciones, para la atención, mediante sistemas de autoayuda, ayuda mutua, cooperación social y otros equivalentes, de las necesidades fundamentales que afectan a los mismos.

El protectorado del Ministerio de la Gobernación sobre la ANIC, configurada como organismo asistencial público, pasó a depender del Ministerio de Trabajo por el Real Decreto setecientos treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, por el que se unificaron las acciones asistenciales y de Servicios Sociales de ambos Departamentos y, últimamente, se encomendó al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y dentro de él a la Dirección General de Servicios Sociales, como consecuencia de la reorganización de la Administración Central, aprobada por el Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, de cuya Dirección General también depende el SEREM y dado que ambas entidades coinciden en su campo de actuación sobre los minusválidos y en su dependencia, razones de organización y economía administrativa aconsejan que exista una sola Organización, que integre la acción pública de atención al minusválido, la cual se llevará a cabo por el SEREM, con independencia de la subsistencia de ANIC, que conservando su personalidad, se dedicará al desempeño de acciones directas de carácter comercial e industrial, teniendo la responsabilidad de la explotación de los Centros de dicha naturaleza, quedando vinculada al propio SEREM, el cual efectuará los trabajos de asistencia, tutela y vigilancia sobre dicha actividad de la ANIC.

La Junta Nacional de la ANIC, por otra parte, y de conformidad con lo previsto en la base once de la Orden de veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho ha estimado la procedencia de la transferencia al SEREM de las funciones encomendadas a dicha Asociación en las condiciones que se especifican en el presente Real Decreto.

Con independencia de lo que se establece en el presente Real Decreto, para las actividades que en el mismo se indican, las distintas Asociaciones de carácter privado, actualmente constituidas o que puedan constituirse en el futuro, en uso de las libertades de asociación, continuarán ejerciendo la acción que a las mismas correspondan.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones de carácter público que tiene encomendadas la ANIC se transfieren al SEREM, el cual asumirá su desarrollo y ejecución en los términos a que se refiere el presente Real Decreto.

Queda exceptuada de la aludida transferencia, por sus peculiaridades características, la función de gestión de Centros de Empleo Protegido y Ocupacional, u otras actividades equivalentes, que viene desarrollando la ANIC mediante acción directa y en cuyo desempeño continuará como Entidad operativa del SEREM para estas tareas, facilitando este Organismo a la misma, la orientación, asistencia técnica, cooperación y ayudas, que sean necesarias.

Igualmente el SEREM actuará como órgano auxiliar del protectorado del Estado sobre la ANIC cuyo ejercicio corresponda al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 2.

La Dirección General de Servicios Sociales. antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, determinará la aplicación que deba darse a los fondos y bienes sociales de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, afectados por lo establecido en el presente Real Decreto, según lo previsto en las Órdenes del Ministerio de la Gobernación de veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho y de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Nacional de la Asociación y con el asesoramiento de la Comisión de transferencia a que se refiere la disposición adicional primera del presente Real Decreto.

Articulo 3.

Uno. El personal fijo de la plantilla de funcionarios de la ANIC se incorporará al SEREM, previo ejercicio del derecho de opción que se regula en la disposición transitoria primera de este Real Decreto, constituyendo una plantilla que se declara a extinguir, a la que será de aplicación, por analogía, el Estatuto del personal del SEREM, salvo lo dispuesto en el artículo catorce, a), del mismo.

Dos. En ningún caso, podrá adscribirse el citado personal a puestos de trabajo fuera del municipio donde actualmente presta sus servicios. Los puestos de trabajo a cubrir serán determinados por la Dirección General de Servicios Sociales, en función de las características que concurran en las personas que hayan de desempeñarlos.

Tres. La categoría profesional que ostenta el personal de la Asociación en la misma, servirá de base para fijar sus retribuciones, a cuyos efectos se homologará, con independencia de la categoría del puesto de trabajo que pueda determinar por aplicación del punto anterior:

a) Los Delegados provinciales, que tengan la condición de funcionarios de la ANIC, los Secretarios provinciales y los Jefes de Sección, al nivel retributivo del Cuerpo de Titulados Superiores del SEREM.

b) Los Jefes de Negociado, al del Cuerpo de Titulados Medios del. SEREM.

c) Los Oficiales Administrativos, el del Cuerpo de Ejecutivos del SEREM.

d) Los Auxiliares Administrativos, al del Cuerpo de Auxiliares del SEREM.

e) Los Subalternos y los Subalternos-Conductores, al del Cuerpo de Subalternos del SEREM.

Cuatro. Al personal incorporado al SEREM le será reconocida la antigüedad que tuviera acreditada en la Asociación por la cuantía económica que tuviera, en cada caso, en la fecha en que se efectúe su incorporación.

Artículo 4.

El personal de relación laboral existente en los Centros de Educación de la ANIC, se integrará en el SEREM, conservando su actual Estatuto Jurídico y sus derechos adquiridos.

Disposición adicional primera.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se constituirá en el plazo de un mes, a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la Comisión de Transferencia de la ANIC, a los efectos previstos en el artículo segundo del mismo, integrada por:

a) Presidente: El Director general de Servicios Sociales, o persona en que delegue.

b) Vocales: Los Subdirectores generales de Racionalización y Asistencia Técnica, de Promoción y Desarrollo y del Instituto Nacional de Asistencia Social, así como el Director y el Interventor del SEREM y el Presidente y el Administrador general de la Asociación.

c) Secretario: Un funcionario designado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición adicional segunda.

Los gastos derivados de la asunción por el SEREM de los fines de la ANIC, se atenderán a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, mediante las correspondientes dotaciones presupuestarias que figurarán en el Presupuesto del SEREM.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para adaptar los Estatutos de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles aprobados por Orden de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, introduciendo en los mismos las modificaciones que resulten necesarias para acomodarlos a lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como para determinar las funciones públicas que se transfieren al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, concretar el cometido del personal del Servicio respecto a la gestión que sigue confiada a la Asociación, y, para dictar las normas de interpretación o ejecución que sean necesarias.

Disposición transitoria primera.

El personal fijo de la plantilla de funcionarios de la ANIC podrá optar, en el plazo de treinta días, contados partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, entre incorporarse al SEREM, en los términos previstos en el artículo tercero de la presente disposición, o hacerlo manteniendo la situación jurídica que actualmente le sea de aplicación.

Disposición transitoria segunda.

El Estado fomentará la constitución de distintas entidades jurídicas para el desarrollo de las actividades correspondientes a los trabajos de vigilancia de aparcamientos de vehículos, con respecto a los cuales la ANIC ejercía una actividad de apoyo y ayuda técnica.

Hasta tanto dichas entidades se constituyan, el SEREM continuará ejerciendo las funciones que desarrollaba la ANIC, pudiendo destinarse primordialmente al cumplimiento de las mismas, al personal procedente de la Asociación.

Disposición transitoria tercera.

Igualmente se fomentará por el Estado la constitución de distintas entidades jurídicas para el desarrollo de las actividades correspondientes a la venta de lotería fraccionada, ejerciéndose por el SEREM las funciones que venía desarrollando la ANIC, en iguales condiciones, con respecto a dicha actividad, y destinándose primordialmente a esta función al personal procedente de la Asociación.

En el supuesto de que para desarrollar dicha actividad se requiera un anticipo de tesorería para la adquisición previa de la lotería a fraccionar, el SEREM facilitará a los vendedores las cantidades necesarias, con cargo a la partida presupuestaria que figurará al efecto en los presupuestos de dicho Servicio. Tales anticipos serán devueltos al SEREM en el plazo máximo de cuatro meses, no devengarán intereses, y en su conjunto no podrán suponer una disponibilidad de adquisición de lotería, superior al nueve por ciento de la cuantía total de la lotería vendida durante el año anterior.

Disposición transitoria cuarta.

Con independencia de lo establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la presente disposición, también se fomentará por el Estado la constitución de distintas entidades jurídicas que gestionen los Centros de Empleo Protegido promovidos por la ANIC hasta el presente. En todo caso, el posible déficit de explotación que se pueda producir en cada uno de dichos Centros, será cubierto mediante subvenciones o ayudas que se concederán con esta finalidad con cargo a los planes asistenciales del Estado o de las Entidades dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, previa demostración de la existencia de tal déficit, para lo cual la Entidad concedente podrá exigir, con carácter previo, los comprobantes que estime oportunos.

Disposición transitoria quinta.

Hasta tanto pueda realizarse la integración del personal fijo de plantilla de funcionarios de la ANIC, en el SEREM y se lleve a cabo el cómputo de antigüedad de dicho personal, la cobertura de los gastos a los que la ANIC venía haciendo frente, para el presente año de mil novecientos setenta y ocho, se llevará a cabo mediante la utilización de los propios bienes y recursos de la ANIC, en los términos que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente disposición o mediante la asignación de subvenciones, con cargo a los planes asistenciales del Estado o de las Entidades dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN PÉREZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 20/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA parrafo 1 en el Inciso que se indica, párrafo 3 del art. 1, disposiciones adicionales 2 y 3 y transitorias 2,3,4 y 5 por Real Decreto 2106/1986, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1986-27014).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Nacional de Inválidos Civiles
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Discapacidad
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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