El previsible desarrollo económico de la zona de Almadén y la imprescindible necesidad de incrementar la mecanización de las instalaciones industriales en la misma existente, son factores determinantes de la mayor demanda observada de puestos escolares de enseñanzas técnicas, lo que aconseja la implantación de estudios orientados a la formación científica y técnica de profesionales de ingeniería industrial.
Por otra parte, teniendo en cuenta la existencia en Almadén de una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y que la misma dispone de instalaciones y medios humanos capaces para emprender la puesta en funcionamiento inmediato de las nuevas enseñanzas, con lo que se conseguiría un aprovechamiento integral del citado Centro, parece aconsejable, a fin de lograr una estructura más racional de las mismas crear una Escuela Universitaria Politécnica que imparta los estudios mencionados, al amparo del artículo primero, párrafo dos, del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, por el que se regulan las Escuelas Universitarias.
Por ello, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia con el informe favorable de la Universidad Politécnica de Madrid y Junta Nacional de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea una Escuela Universitaria Politécnica en Almadén, dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid, en la que, junto a los actuales estudios de Ingeniería Técnica Minera y bajo dirección única, se impartirán las de Ingeniería Técnica Industrial.
La Escuela Universitaria Politécnica de Almadén se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias, y, en su caso, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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