Ilustrísimos señores:
La nota asterisco de la partida 27.01-A del Arancel de Aduanas, creada por Decreto 4211/1964, modificado por el 990/1967, autoriza al Ministerio de Comercio para fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos que establece la mencionada nota.
La Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 12 de diciembre de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre, dispuso que la cuantía máxima a importar en el año 1978, con, cargo al contingente arancelario libre de derechos de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01-A del vigente Arancel de Aduanas, fuera de 3.000.000 de toneladas.
Circunstancias no previsibles en el momento del establecimiento de la cuantía fijada, hacen que resulte insuficiente la citada cantidad de 3.000.000 de toneladas, estimándose necesario incrementarla en 930.000 toneladas.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4211/1964, modificado por el Decreto 990/1967, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda modificado el párrafo primero del apartado primero de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 12 de diciembre de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 31, en la siguiente forma:
«La cuantía máxima a importar en el año 1978, con cargo al contingente arancelario libre de derechos de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01-A del vigente Arancel de Aduanas, será de 3.930.000 toneladas.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de junio de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.
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