El Real Decreto mil setenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, dio nueva redacción al articulo veintisiete del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, por el que se reguló el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incorporando en el número tres la asistencia sanitaria y protección a la familia como mejoras voluntarias dentro de la acción protectora de dicho régimen especial.
Con el fin de establecer la máxima homogeneidad posible con el Régimen General y dar cumplida respuesta a las aspiraciones de los diversos grupos profesionales integrados en el citado régimen especial, se ha estimado conveniente introducir como mejora voluntaria de la acción protectora y sin alteración alguna del régimen económico-financiero vigente, la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, a cuyo propósito responde el presente Real Decreto, sin perjuicio de que, oportunamente se proceda a modificar la regulación del citado régimen especial en orden a la ampliación y perfeccionamiento de su acción protectora general v obligatoria.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El número tres del artículo veintisiete del Decreto mil setenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, por el que se modifica el Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedará redactado en la forma siguiente:
«Tres. No obstante lo establecido en los números anteriores, la acción protectora que otorga este régimen especial podrá ser mejorada voluntariamente en materia de asistencia sanitaria, incapacidad laboral transitoria y protección a la familia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.»
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid