Por Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, se reguló el régimen-retributivo del personal al servicio de la Administración Institucional o Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el punto uno de la disposición final tercera del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.
En el mencionado Real Decreto, y, al regular la tramitación a seguir en la norma de modificación, aplicación o desarrollo del mismo, se hace referencia únicamente al informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal, habiéndose omitido el de aquellos órganos paralelos de la Administración Militar que, por las disposiciones vigentes, tienen asignado el mismo cometido en relación con el personal al servicio de los Organismos autónomos dependientes de dicha Administración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Para cuanto se refiere al personal al servicio de los Organismos autónomos dependientes de la Administración Militar, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, se sustituirá el informe de la Comisión Superior de Personal por el de la Junta Permanente de Personal Civil del Ministerio de Defensa, o, en su caso, de la Comisión Superior de Retribuciones.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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