Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rector de la Universidad de Oviedo en solicitud de modificación del Plan de Estudios del segundo ciclo de la Facultad de Biología de León, perteneciente a dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los Planes de Estudios de las Facultades Universitarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, oída la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica el Plan de Estudios del segundo ciclo de la Facultad de Biología de León de la Universidad de Oviedo, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
En ningún caso, el Plan de Estudios que ahora se aprueba podrá implicar aumento de gastos de las dotaciones y consignaciones presupuestarias que comporta el Plan de Estudios hasta ahora vigente.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de mayo de 1978.—P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
ESPECIALIDAD DE BIOLOGÍA FUNDAMENTAL
Cuarto curso
Enzimología,
Fisiología Animal.
Microbiología Industrial.
Dos asignaturas optativas.
Quinto curso
Ampliación de Bioquímica.
Genética Molecular.
Tres asignaturas optativas.
Asignaturas optativas
Ampliación de Genética.
Ampliación de Microbiología.
Biofísica.
Biología Celular.
Biopolímeros.
Ecología.
Embriología.
Inmunología y Virología.
Mecanismos de las reacciones bioquímicas.
Técnicas instrumentales bioquímicas.
ESPECIALIDAD DE BOTÁNICA
Cuarto curso
Botánica II.
Ecología
Edafología.
Fisiología vegetal.
Una asignatura optativa.
Quinto curso
Botánica III.
Biología Celular.
Geografía Física.
Dos asignaturas optativas.
Asignaturas optativas
Ampliación de Edafología.
Ampliación de Fisiología Vegetal.
Ampliación de Genética.
Ampliación de Microbiología.
Bilogía Celular.
Fitopatología.
Inmunología y Virología.
Mejora Genética Vegetal.
Paleobotánica.
ESPECIALIDAD DE ZOOLOGÍA
Cuarto Curso
Ecología.
Entomología.
Fisiología Animal.
Zoología de Invertebrados no Artrópodos.
Una asignatura optativa.
Quinto curso
Antropología.
Ecología de Sistemas.
Paleontología.
Zoología de Cordados.
Una asignatura optativa.
Asignaturas optativas
Ampliación de Fisiología Animal.
Ampliación de Genética.
Antropogenética.
Biología Celular.
Embriología Animal.
Ecología.
Morfología Animal Comparada.
Orgonografía Microscópica Animal.
Parasitología Animal.
Zoografía.
Observaciones generales
Primera. Serán asignaturas optativas para cualquier especialidad las obligatorias y optativas de las otras dos, estableciéndose tres series de optativas como indicación de las asignaturas optativas más apropiadas para cada especialidad. Solamente se impartirán aquellas asignaturas optativas que cuenten como mínimo de diez alumnos matriculados.
Segunda. Los alumnos que estén interesados en ello podrán matricularse de más asignaturas en cada curso de las cinco que se determinan.
Tercera. Antes de abrirse el plazo de matrícula oficial, la Facultad determinará las asignaturas optativas que se impartirán durante ese curso.
Cuarta. Para obtener el titulo de Licenciado el alumno deberá haber aprobado las asignaturas de los cinco cursos de la Licenciatura. Para obtener el grado, necesario para acceder al tercer ciclo, podrá realizar bien una Reválida, bien una Tesina, de la forma que la Facultad reglamente.
Quinta. Los alumnos que realicen su matrícula el próximo académico 1978-79 de curso completo en 5.°, lo harán de las asignaturas señaladas para ese curso en el Plan de Estudios provisional del segunde ciclo. Aquellos otros que la efectúen en ese año académico de curso completo en 4.°, o en el de 1979-80 de curso completo en 5.°, lo harán de las asignaturas que ahora se determinan.
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