La continua evolución de los procedimientos técnicos que afectan a la cartografía exigen una agilización de la autorización correspondiente para que el Servicio Geográfico del Ejército pueda introducir, en las hojas, las modificaciones que Proponga en orden a una mejora de la calidad de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se modifica la base cuarta del Decreto número dos mil novecientos noventa y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de fecha veintiuno de noviembre, que quedará redactada de la siguiente forma:
«Cuarta.
Será de competencia del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército, a propuesta del Servicio Geográfico, determinar las dimensiones externas de las hojas, la impresión de colores, utilización de tintas hipsométricas o de sombras, así como cualquier otra característica general que deba reunir la cartografía militar.»
Dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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