El Decreto dos mil doscientos cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto («Boletín Oficial del Estado» de veinte de septiembre), dispone las ramas de Formación Profesional de segundo grado, reguladas hasta aquella fecha, con carácter definitivo, a las que será de aplicación el plan de estudios del régimen de enseñanzas especializadas de carácter profesional establecido en el articulo veintiuno del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis.
La Orden ministerial de este Departamento de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y dos («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de marzo) autorizó a la Escuela de Maestría Industrial de Tarragona, hoy Instituto Politécnico Nacional «Conde Rius», para impartir, con carácter experimental, las enseñanzas de Instrumentación y Control, para Formación Profesional de segundo grado. Como consecuencia del resultado positivo de la experimentación realizada, procede sean llevadas a definitivas estas enseñanzas, de acuerdo con el articulo quince, punto tres, en su conexión con el veinte, del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo («Boletín Oficial del Estado» de doce, de abril), sobre ordenación de la Formación Profesional.
Estas enseñanzas de Instrumentación y Control tienen características propias que las hacen acreedoras a constituir una especialidad dentro de la rama de Electricidad y Electrónica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y de acuerdo con el informe emitido por la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de los Departamentos interesados, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Plan de estudios correspondiente al régimen de enseñanzas especializadas con carácter profesional, establecido en el articulo veintiuno del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, será de aplicación a partir del curso mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve a las enseñanzas propias de la especialidad Instrumentación y Control, rama Electricidad y Electrónica, para Formación Profesional de segundo grado.
A las enseñanzas especializadas de carácter profesional que se determinan en el articulo anterior, serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, así como en cuanto resulte apropiado al régimen de las mismas o con las adaptaciones que sean necesarias, las normas, dictadas como complemento o desarrollo del Real Decreto citado.
El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará las normas precisas, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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