Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506.310, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña Concepción Martínez-Conde Alonso y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 18 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos en parte el recurso formulado por los demandantes don Diego Herce Aizcorbe, doña Pilar Molina Arza y doña Amalia Hernández Keyser, Jefes de Negociado; doña Celia Carratalá Aldovert, doña Adela Escolano Romero, doña Pilar Bureo Osorio y doña Elena Grande Vázquez, Oficiales administrativos; doña Concepción Martínez-Conde Alonso, Cajero; don Esteban Lechuga Fernández, Oficial de Contabilidad, y don Antonio Lechuga Fernández, Jefe de Expediciones, todos del Organismo autónomo NODO; anulando el anexo undécimo-cero tres del Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintitrés de noviembre, en cuanto les fija el coeficiente uno coma siete, y fijándoles el dos coma tres como correspondiente a los cargos que de empeñan; estimar igualmente en parte el mismo recurso entablado por don Manuel Cintrano Ruiz, Jefe de Personal, y don Guillermo Sanjuán Espino, Jefe de Sección de Película Virgen, anulando el mismo anexo en cuanto les fija el coeficiente dos coma tres, y señalándoles el dos coma nueve; coeficientes fijados con efectos administrativos y económicos a partir del momento en que comenzó la aplicación del Decreto impugnado tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones y a cumplirlas.
Desestimamos el recurso formulado por don Joaquín Hualde Ortigosa y don Ismael Palacio Aldea, Operadores de rodajes del mismo Organismo autónomo NODO por estar ajustado a derecho en cuento a ellos, y a las plazas que de empeñan se refiere el coeficiente fijado por el anexo aludido, manteniendo el del dos coma nueve que les fue señalado.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan Victoriano Barquero y Barquero.–Alfonso Algara Saiz.–Víctor Serván Mur.–Angel Falcón García y Miguel de Páramo Cánovas (firmados y rubricados).
Publicación.–Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Angel Falcón García, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.–Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1978.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid