La Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de julio de 1969 creó en el Alto Estado Mayor la Comisión Interministerial Permanente de Personal Civil no Funcionario al Servicio de la Administración Militar, atribuyéndole funciones de coordinación respecto de dicho personal y en relación con las competencias que, dentro de cada Departamento Militar, se ejercían por las respectivas Secciones de Trabajo y Acción Social, conforme a la Reglamentación de Trabajo aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre, encargando asimismo a aquella Comisión la tarea de actuar como cauce de cuantas sugerencias y propuestas pudieran estar encaminadas a la reforma y perfeccionamiento de tal Reglamentación.
Creado el Ministerio de Defensa, y regulada por Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, su estructura orgánica y funcional, en su artículo 13 atribuye a la Secretarla General para Asuntos de Personal y Acción Social todo lo referente a la Administración del personal civil.
Por otra parte, la atribución a la Sección Laboral de la Subsecretaría de Defensa, creada por Orden ministerial de 14 de marzo pasado, de cuantas atribuciones en materia de coordinación pueda plantear la actuación en la órbita de sus respectivos Cuarteles Generales, de las Secciones Laborales de Ejército, Marina y Aire, que han sustituido a las anteriores Secciones de Trabajo y Acción Social, deja vacia de contenido la competencia y funciones que la Orden al principio invocada de 23 de julio de 1969 atribuyó a la Comisión Interministerial Permanente de Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar en el Alto Estado Mayor.
En méritos de cuanto se expone.
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la disposición final segunda, uno, del Real Decreto ya citado 2723/1977, de 2 de noviembre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Queda disuelta la Comisión Interministerial Permanente de Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar, creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de julio de 1969, con sede en el Alto Estado Mayor.
Cuantos antecedentes y documentación se refieran a los trabajos por la referida Comisión Interministerial serán remitidos antes del 30 de septiembre próximo a la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de este Departamento, que dispondrá su incorporación, según proceda, a la Junta Permanente de Personal Civil o Sección Laboral, dependiente de aquélla.
Madrid, 8 de agosto de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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