El Consejo de Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en su sesión plenaria de 20 de julio de 1978 tomó entre otros el siguiente acuerdo:
«Acuerdo número 16. En relación con la aprobación de los precios y condiciones para la adquisición y expropiación de fincas que realice el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), y cuya competencia corresponde al Pleno del Consejo de Dirección de este Instituto y a su Comisión Permanente, según se trate, respectivamente, de fincas cuyo valor sea superior o inferior a diez millones de pesetas, como se establece en los artículos 4.º, c), y 5.º, c), del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, el Pleno del mismo, de conformidad con el artículo 4.º de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 5.º, apartado a), del Decreto 639/1972, acuerda delegar en su Comisión Permanente las funciones que le competen para aprobar los precios y condiciones de adquisición y expropiación de fincas, cualquiera que sea el valor de las mismas y las condiciones en que se concierte su adquisición.»
Lo que como Secretario del mismo hago público para conocimiento general.
Madrid, 26 de julio de 1978.–El Secretario del Consejo, Rosendo García Salvador.
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