Ilustrísimos señores:
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden de 2 de enero de 1971, que reguló los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, unida a los profundos cambios en la problemática socio-económica del sector marítimo-pesquero y en las formas de asociacionismo sindical y profesional dentro del mismo, aconsejan modificar la referida Orden, para lograr, mediante un reparto más ajustado de las competencias que le son propias, no sólo que la estructura del Instituto en su esfera central resulte más acorde con las nuevas realidades y necesidades del sector a quien sirve, sino también reducir el número de Unidades y Dependencias administrativas en que la misma se configura.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación de la Seguridad Social, dispongo:
I. Los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, bajo la dependencia del Secretariado General, quedarán constituidos por la Vicesecretaría General, la Vicesecretaría Técnica y Vicesecretaría de Asistencia y Promoción.
Asimismo, y conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, formará parte orgánicamente de los Servicios Centrales de la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo.
II. Los Servicios de Intervención y de Estudios y Documentación y el Gabinete de Información funcionarán en directa dependencia de la Secretaría General.
III. La Secretaría administrativa de los órganos colegiados de gobierno de ámbito nacional recaerá en el Jefe del Servicio de Estudios y Documentación.
La Vicesecretaría General quedará integrada por los siguientes Servicios: Jurídico; Económico; de Delegaciones e Inspección y Administrativo y de Personal, así como por el Gabinete de Informática.
La Vicesecretaría Técnica estará constituida por los Servicios siguientes: Generales de la Seguridad Social; de Prestaciones Económicas y de Prestaciones Sanitarias.
La Vicesecretaría de Asistencia y Promoción comprenderá el Servicio de Fomento Social, el de Empleo y Relaciones con Asociaciones y Entidades del Sector y el Gabinete de Asistencia a Bordo en el Extranjero.
Los Vicesecretarios general, Técnico y de Asistencia y Promoción serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Presidente del Instituto.
El Vicesecretario general sustituirá al Secretario general del Organismo en casos de incompatibilidad, ausencia, enfermedad o vacante.
Se faculta a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en la aplicación y desarrollo de la presente Orden, cuya entrada en vigor comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de agosto de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directores generales de este Ministerio.
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