Ilustrísimo señor:
Visto el escrito del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en el que se propone la revisión de la tarifa mínima de honorarios profesionales, y visto el informe favorable de la Dirección General de Empleo y Promoción Social,
Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 13 de marzo de 1961, ha tenido a bien disponer:
Se aprueba la Tarifa de Honorarios Mínimos Profesionales de Graduados Sociales inscritos en los correspondientes Colegios Oficiales, y que se inserta a continuación:
GRUPO PRIMERO
Servicios que comprende el abono ordinario
I-1 Consultas verbales y por escrito.
I-2 Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social.
I-3 Altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
I-4 Cambio de Médico y variaciones de domicilio, así como de beneficiario.
I-5 Asesoramiento sobre prestaciones (protección a la familia, natalidad, nupcialidad, etc.).
I-6 Formalización de partes de baja por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
I-7 Confección de recibos para pagos de salarios.
I-8 Estudio y confección de boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y al de Accidentes de Trabajo, así como relación nominal de productores.
I-9 Formalización de contratos de trabajo y aprendizaje.
I-10 Asesoramiento de la Empresa con carácter permanente, verbal o escrito, a criterio del Graduado.
I-11 Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal.
I-12 Representación ante la Inspección de Trabajo o Intervención de Empresas del I. N. P., previo estudio de antecedentes.
Honorarios mínimos mensuales
Pesetas | ||
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1-13 | Un trabajador. | 300 |
I-14 | Dos trabajadores. | 400 |
I-15 | Tres trabajadores. | 600 |
I-16 | Por cada trabajador más, y hasta 50. | 150 |
I-17 | De 50 trabajadores en adelante: Libre contratación. |
(Estos mínimos se recargarán con un 25 por 100 para Empresas de temporada y aquellas en que predomine personal eventual o fijo de obra.)
GRUPO SEGUNDO
Servicios que comprende el abono especial
II-1 Asesoramiento de la Empresa con carácter permanente.
II-2 Redacción de demandas en materia laboral.
II-3 Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal.
II-4 Redacción de documentos en materia social.
II-5 Recursos ante Organismos provinciales del Ministerio de Trabajo.
II-6 Recursos ante los Organismos centrales.
II-7 Actuaciones ante la «Magistratura de Trabajo».
II-8 Asistencia en representación en «ejecuciones ante la Magistratura de Trabajo».
Honorarios mínimos mensuales
Pesetas | ||
---|---|---|
II-9 | Hasta tres trabajadores. | 400 |
II-10 | Por cada trabajador más. | 100 |
II-11 | A partir de 50 trabajadores, libre contratación, partiendo de los mínimos establecidos. |
NOTAS:
1.ª Cuando el cliente esté abonado al grupo primero, los honorarios del segundo quedarán reducidos al 00 por 100, si contrata ambos conjuntamente.
2.ª Tratándose de entes colectivos, tales como Sindicatos, Asociaciones, Corporaciones, Federaciones y Agrupaciones, tanto obreras como empresariales, los honorarios serán a convenir en función del número de asociados.
GRUPO TERCERO
Servicio de libre contratación con honorarios mínimos
Pesetas | ||
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III-1 | Consultas verbales. | 400 |
III-2 | Consultas por escrito. | 600 |
III-3 | Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social. | 1.500 |
III-4 | Constitución y legalización de Empresas en materia laboral. | 3.000 |
III-5 | Altas y bajas de productores en la Seguridad Social. | 200 |
III-6 | Cambio de Médico, variación de domicilio y beneficiario. | 200 |
III-7 | Asesoramiento y formalización de impresos sobre prestaciones de protección a la familia: | |
Periódicas. | 300 | |
Nacimiento. | 200 | |
Matrimonio. | 200 | |
III-8 | Formalización de partes de baja por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. | 200 |
III-9 | Confección de recibos para pago de salarios: Por cada trabajador. | 150 |
III-10 | Estudio y confección de boletines de cotización al Régimen de la Seguridad Social y al de Accidentes del Trabajo, así como relación nominal de trabajadores: mínimo 400 pesetas, más 100 por cada trabajador. | |
III-11 | Formalización de contratos de trabajo: | |
Ordinarios. | 350 | |
De aprendizaje. | 350 | |
Con cláusulas especiales. | 500 | |
III-12 | Redacción de demandas en materia laboral, según cuantía, con un mínimo de | 1.000 |
III-13 | Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal. | 1.000 |
III-14 | Recursos ante los Organismos provinciales del Ministerio de Trabajo. | 1.000 |
III-15 | Estudio, redacción y tramitación de documentos en materia social, según laboriosidad de los mismos, con un mínimo de | 600 |
III-16 | Recursos ante los Organismos centrales. | 4.000 |
III-17 | Asistencia en representación ante la Magistratura de Trabajo: los honorarios se regirán por la siguiente escala: | |
Hasta 50.000 ptas: 10 por 100. | ||
De 50.001 ptas. a 100.000: 6 por 100. | ||
De 100.001 ptas. en adelante: 3 por 100. | ||
En todo caso, mínimo de | 2.000 | |
La escala anterior se refiere al importe de la cuantía litigiosa. En caso de despido, dicha cuantía será la retribución total anual. En los casos de prestaciones, la cuantía será igual a la pensión de un año. En los casos de cuantía indeterminada, como extinción de relaciones laborales, desalojo de viviendas por razón del contrato de trabajo o acciones declarativas, se minutará discrecionalmente por el Graduado atendiendo a la importancia y trascendencia del asunto. |
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Mínimo de | 5.000 | |
III-18 | Asistencia en representación en ejecuciones ante la Magistratura de Trabajo. | 1.000 |
III-19 | Tramitación o renovación de expediente de familia numerosa, según laboriosidad del mismo, con un mínimo de | 200 |
III-20 | Expedientes sobre Seguridad Social, según cuantía, con un mínimo de | 600 |
III-21 | Obtención de tarjetas y cartillas profesionales. | 500 |
III-22 | Expediente para devolución de cuotas por la Entidad Gestora de la Seguridad Social (Más el 10 por 100 de la cuantía.) | 500 |
III-23 | Expedientes de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. | 2.000 |
III-24 | Expedientes de clasificación profesional. | 1.500 |
III-25 | Expedientes para la obtención de tarjetas de identidad para trabajadores extranjeros. | 1.000 |
Renovación tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros. | 750 | |
III-26 | Expedientes de regulación del empleo: | |
a) Modificación vínculo laboral. | 5.000 | |
b) Traslado de centro de trabajo. | 8.000 | |
c) Reducción de jornada. | 5.000 | |
d) Reducción de plantilla. | 5.000 | |
e) Suspensión de contrato. | 8.000 | |
f) Extinción de contrato, con cese de la actividad y cierre de la Empresa. | 10.000 | |
III-27 | Redacción de Reglamento para Servicios Médicos de Empresa (Más 100 pesetas por trabajador). | 4.000 |
III-28 | Redacción de Reglamentos de Régimen Interior, a convenir según número de trabajadores; con un mínimo de | 6.000 |
III-29 | Solicitud de aprobación de plantilla de personal. | 3.000 |
III-30 | Informes periciales: | |
Hasta 1.000.000 de pesetas: 4 por 100. Lo que exceda: 2 por 100. |
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En todo caso, mínimo de | 2.500 | |
III-31 | Instrucción de expedientes disciplinarios a Delegados de Personal y a los miembros del Comité de Empresas. | 4.000 |
III-32 | Instrucción de expedientes disciplinarios a Caballeros Mutilados y personal de RENFE. | 4.000 |
III-33 | Diligencias o gestiones de carácter general, derivadas de la actividad profesional, por gestión. | 200 |
III-34 | Visado de toda clase de documentos. | 1.000 |
III-35 | Verificado de documentos laborales, según importancia o cuantía, con un mínimo de | 500 |
III-36 | Estudio sobre organización científica del trabajo, métodos de trabajo, medición de tiempos. La retribución característica será de acuerdo con la importancia del estudio. | |
III-37 | Estudio, asesoramiento e intervención en la redacción y elaboración de Convenios Colectivos, incluida la asistencia a reuniones, ya parciales, con el cliente; ya deliberantes, así como todas cuantas diligencias fueren precisas. la retribución seré de acuerdo con la importancia y extensión del mismo. | |
III-38 | Desplazamientos: | |
a) Media jomada. | 1.000 | |
b) Jornada completa. | 3.000 | |
c) Cuando sea necesario pernoctar, los gastos de hospedaje se concertarán sobre establecimientos de primera clase. | ||
d) En cualquier caso, la locomoción será en primera clase. Si se utiliza vehículo propio, se percibirán 10 pesetas por kilómetro. | ||
III-39 | Estudio y asesoramiento en conflictos colectivos de trabajo, huelgas laborales y cierres de Empresa, procedimientos administrativos, elaboración y redacción de documentos, asistencia a reuniones, gestiones en Organismos, acuerdos, etc., la retribución será de acuerdo con la extensión e importancia de los mismos. | |
III-40 | Redacción documentación en solicitud de créditos laborales con estudio de la documentación a aportar. | 1.000 |
III-41 | Afiliación a la Mutualidad de Autónomos. | 750 |
Confección mensual de boletines de cotización. | 100 | |
III-42 | Confección censos de elecciones, de Mutualidades, de mayores de cuarenta años, o similares: | |
Hasta 5 trabajadores. | 150 | |
De 6 a 15 trabajadores. | 250 | |
De 16 en adelante, 20 pesetas más por cada trabajador. | ||
III-43 | Libros de Visita de la Inspección de Trabajo: Su habilitación. | 200 |
III-44 | Libro de Matrícula: Su diligenciación. | 200 |
III-45 | Libro de Sanciones: Su deligenciación. | 200 |
III-46 | Calendario laboral y cartel-horario: Cumplimentación y diligenciación. | 200 |
III-47 | Estudio, confección y tramitación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en materia de Seguridad Social. | 2.000 |
III-48 | Estudio, confección y tramitación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en Mutualidades de Autónomos. | 1.000 |
III-49 | Estudio, redacción y tramitación de expedientes de asistencia al productor en la Seguridad Social en Convenios internacionales: por cada productor y país. | 600 |
III-50 | Examen y modificación, revisión o rectificación de Reglamentos o Estatutos ya existentes. | 5.000 |
III-51 | Estudio e informe escrito sobre problemas laborales, de previsión o cooperativas, que plantee la constitución o vida de una Empresa. | 4.000 |
III-52 | Estudio y tramitación de expedientes de solicitud de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social a trabajadores mayores de cuarenta años o minusválidos. | 500 |
Tramitación mensual del abono de la bonificación: | ||
Hasta 5 trabajadores. | 250 | |
Por cada trabajador más, 25 pesetas. | ||
III-53 | Estudio y preparación de documentación en solicitud de creación de Centros de Empleo Protegido. | 7.500 |
III 54 | Estudio y preparación de documentación de Empresas Comunitarias, en todo lo relativo a normas laborales y de Seguridad Social. | 4.000 |
III 55 | Estudio y confección de documentación de Fundaciones laborales. | 5.000 |
III-56 | Representación ante la Inspección de Trabajo o intervención de Empresas, previo estudio de antecedentes. | 1.000 |
III-57 | Transacciones extrajudiciales: | |
Cuando el Graduado dirija o intervenga en una transacción extrajudicial sobre reclamaciones laborales, con redacción, incluso, de los documentos que la ultiman, percibirá: | ||
Hasta 50.000 pesetas: 5 por 100. | ||
De 50.001 a 500.000 pesetas: 4 por 100. | ||
De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 3 por 100. | ||
En todo caso, un mínimo de 2.500 pesetas. | ||
III-58 | Asesoramiento en materia de Seguridad o Higiene en el Trabajo. | 1.000 |
III-59 | Solicitud de apertura en Delegación de Trabajo. | 300 |
III-60 | Asesoramiento y tramitación de documentación en solicitud de subvenciones, préstamos y demás ayudas económicas previstas en el Fondo Nacional de Protección al Trabajo: | |
Según cuantía e importancia del asunto, con un mínimo de | 1.000 | |
III-61 | Afiliación de empleadas de Hogar. | 500 |
GRUPO CUARTO
Expedientes de prestaciones de la Seguridad Social
Honorarios mínimos
Pesetas | ||
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IV-1 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de jubilación, rama general. | 1.000 |
IV-2 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes dé defunción, rama general y autónomos. | 500 |
IV-3 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de viudedad u orfandad, rama general. | 1.000 |
IV-4 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes por vejez (R. O. o S. O. V. I.) | 1.000 |
IV-5 | Tramitación de expedientes (jubilación, viudedad, orfandad, etc.) del Montepío Nacional de Empleadas de Hogar. | 1.000 |
IV-6 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de invalidez permanente, rama general o autónomos. | 1.500 |
IV-7 | Redacción de escritos de alegaciones en expedientes de invalidez. | 1.000 |
IV-8 | Recursos de alzada ante la Comisión Técnica Calificadora Central. | 3.000 |
IV-9 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de jubilación, viudedad y orfandad de la Mutualidad de Autónomos. | 1.500 |
IV-10 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de natalidad en la Mutualidad de Autónomos. | 500 |
IV-11 | Estudio, dirección 'y tramitación de expedientes de nupcialidad de la Mutualidad de Autónomos. | 500 |
IV-12 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de prestaciones por intervenciones quirúrgicas de la Mutualidad de Autónomos, según prestación y cuantía, con un mínimo de | 500 |
IV-13 | Estudio, dirección y tramitación de expedientes de asistencia social, en todos sus varios aspectos. | 200 |
IV-14 | Estudios, dirección y tramitación de expedientes de prestaciones de la Mutualidad Agraria y otros regímenes especiales. | 1.000 |
IV 15 | Gestiones sueltas para los servicios anteriores (por gestión, aparte suplidos. | 200 |
IV-16 | Los Graduados Sociales Colegiados pueden establecer honorarios superiores a estos mínimos, previa aprobación del Colegio respectivo, al cual se someterán. |
Los honorarios fijados por Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de enero de 1973, que son el 1 por 100 y 10 pesetas.
Normas generales de aplicación de estos honorarios
1.ª Los honorarios que se señalan son independientes de los gastos y suplidos que hayan de hacerse, siendo potestativo del Graduado anticipar el importe de dichos gastos y suplidos o bien solicitar provisión de fondos de su cliente.
2.ª Para que un Graduado pueda hacerse cargo de un asunto o asuntos en los que estuviera interviniendo con anterioridad otro compañero, deberá solicitar la venia que dispone el Reglamento y acreditarse que el cliente ha satisfecho los honorarios y suplidos devengados anteriormente, toda vez que, en caso contrario, será responsable del pago de los' originados con anterioridad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de mayo de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Director general de Empleo y Promoción Social.
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