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Documento BOE-A-1978-23231

Orden de 4 de septiembre de 1978 por la que se actualiza el canon por tonelada manipulada por los estibadores portuarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1978, páginas 21120 a 21120 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-23231

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 25 de agosto de 1970 estableció, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para el caso de los Estibadores portuarios, el sistema recaudatorio de un canon por tonelada manipulada. La cuantía de dicho canon ha sido revisada en varias ocasiones, la última el 16 de mayo de 1977, con el fin de adaptar sus tarifas a las necesidades financieras que deben atender.

Las variaciones experimentadas con posterioridad por las bases y tipos de cotización al Régimen Especial expresado determinan la precisión de actualizar nuevamente las mencionadas tarifas, con los límites fijados en los acuerdos sobre medidas económicas de 25 de octubre de 1977.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El canon por tonelada manipulada, establecido como sistema de recaudación de las cuotas de Seguridad Social, para los Estibadores portuarios al servicio de la Organización de Trabajadores Portuarios en la Orden ministerial de 25 de agosto de 1970, se aplicará sobre los grupos de mercancías que establece el repertorio anejo a la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de octubre de 1975.

Artículo 2.

El canon por tonelada manipulada tendrá la cuantía siguiente:

Grupo de mercancías Pesetas por tonelada
Grupo número 1 6
Grupo número 2 12
Grupo número 3 19
Grupo número 4 30
Grupo número 5 45
Grupo número 6 57
Grupo número 7 71
Grupo número 8 166
Artículo 3.

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 1977 que actualizó el canon por tonelada manipulada por los Estibadores portuarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 4.

Se autoriza a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación para resolver cuantas cuestiones puedan presentarse en la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Artículo 5.

La presente Orden surtirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de septiembre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1978
  • Fecha de publicación: 09/09/1978
  • Efectos económicos desde el 1 de octubre de 1978.
Referencias anteriores
Materias
  • Estibadores portuarios
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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