El incremento de costes de producción de las publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones del Cuartel General del Ejército, por la incidencia que, sobre ellas supone la elevación de salarios y materias primas, sobrepasando las previsiones establecidas para el año mil novecientos setenta y ocho, hace necesaria una adecuación de las tarifas de venta, tanto del «Diario Oficial» como de la «Colección Legislativa», en evitación de una producción deficitaria.
En su virtud, de acuerdo con el artículo once de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Entidades Estatales Autónomas, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los precios de las publicaciones oficiales «Diario Oficial del Ejército» (D. O.) y «Colección Legislativa» (C. L.), que regirán a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, serán los siguientes:
A) Suscripciones: | |
D. O. y C. L. | 1.620 pesetas/semestre. |
D. O. | 1.350 pesetas/semestre. |
C. L. | 270 pesetas/semestre. |
B) Ejemplares sueltos: | |
D. O. del día. | 10 pesetas. |
D. O. atrasado. | 12 pesetas. |
C. L. (cuaderno de 16 páginas). | 12 pesetas. |
El presente Real Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid