Advertidos errores en el texto remitido para su inserción del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 215, de fecha 8 de septiembre de 1978, páginas 21000 y siguientes, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el título primero. Fase preparatoria. Artículo uno, tres, primera y segunda líneas de la columna de la izquierda, donde dice: «Para la votación del Referéndum cada provincia constituirá un distrito electoral. El electorado de cada distrito...», debe decir: «Para la votación del Referéndum cada provincia constituirá una circunscripción electoral. El electorado de cada circunscripción...».
En la columna de la derecha de la página 21000, artículo cinco, cuarto, segunda y tercera líneas, donde dice: «... se reunirá en sesión pública para la designación de los Presidentes y Adjuntos...», debe decir: «... se reunirá en sesión pública dentro del plazo de cinco días hábiles para la designación de los Presidentes y Adjuntos...».
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