Con objeto de prestar un mejor apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en las funciones que éste personalmente ha de desempeñar, resulta conveniente reestructurar los órganos de que consta el Gabinete directamente adscrito al mismo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Gabinete del Presidente del Gobierno estará directamente adscrito al mismo y tendrá el nivel orgánico de Subsecretaría.
El Gabinete prestará asistencia al Presidente del Gobierno siempre que así lo requiera y ejercerá cuantas funciones por él le sean encomendadas.
El Gabinete del Presidente del Gobierno constará de una Secretaría General, una Dirección de Estudios y una Dirección de Coordinación, con rango de Director General, cuyos titulares serán nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;
Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno.
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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