El Real Decreto mil ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho bonificó, durante el segundo trimestre del año en curso, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melaza por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y de alcoholes vínicos en régimen de reposición.
No habiendo variado las circunstancias de abastecimiento del mercado nacional en dichas clases de alcoholes que aconsejaron la bonificación, se considera conveniente prorrogar los afectos de la medida durante el tercer trimestre del año.
Por todo lo cual, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado c) del artículo diecisiete, título II, del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorroga durante el tercer trimestre del año en curso la validez de las bonificaciones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, previstas en el Decreto mil ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo.
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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