Excelentísimos señores:
Superadas las circunstancias que aconsejaron la modificación transitoria del sistema de cómputo del coeficiente de inversión de cédulas de las Cajas de Ahorro por Orden de 20 de abril de 1977, se hace preciso establecer un nuevo sistema de cómputo del coeficiente mínimo de inversión citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1977 por la que se establece el sistema de cómputo del coeficiente de inversión en cédulas para inversiones de las Cajas de Ahorro. En consecuencia, la inversión obligatoria en cédulas para inversiones a que hace referencia la Orden de 23 de julio de 1977 no podrá ser inferior al 3 por 100 de los pasivos computables de dichas Entidades.
2.º Se faculta al Banco de España para establecer la fecha y forma para la acomodación de la cobertura del coeficiente a lo dispuesto en el número precedente y se le autoriza para dictar las reglas complementarias que requiera la ejecución de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.
3.º La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1978.
ABRIL MARTORELL
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Gobernador del Banco de España.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid