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Documento BOE-A-1978-24292

Real Decreto 2238/1978, de 25 de agosto, por el que se amplía, prorroga y modifica la relación de bienes de equipo incluidos en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1978, páginas 22232 a 22234 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-24292

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarto de la Ley uno/mil novecientos sesenta, de uno de mayo, determina, en la tercera de las bases, a las que debe ajustarse el Arancel de Aduanas, la posibilidad de establecer derechos reducidos a la entrada de bienes de equipo destinados a instalaciones básicas o de interés económico social, mientras no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

En uso de la facultad conferida en los artículos cuarto, base tercera, y en el artículo sexto de la Ley uno/mil novecientos sesenta, el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, dispone, en su artículo primero, que los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social no producidos en España y que favorezcan el' desarrollo económico del país podrán ser objeto de inclusión en una Lista con derechos reducidos, que figurará como apéndice del Arancel.

El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en Relación Apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconsejaron la inclusión.

Como consecuencia de estudios realizados, se considera oportuno ampliar la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas, prorrogar la vigencia en la misma de determinados bienes de equipo, modificar la descripción arancelaría de un cierto bien de equipo, así como excluir de la referida Lista Apéndice un determinado bien de equipó. Al efecto, se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno y por la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno sobre procedimientos de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con inclusiones o prórrogas en 1a Lista Apéndice del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferidas en el artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista Apéndice a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el Anejo I del presente Real Decreto, pon indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso se señala, contado a partir de la fecha de su caducidad, la inclusión en la Lista Apéndice de los bienes de equipo que se describen en el Anejo II, en el que, asimismo, se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia para el nuevo período que se concede.

Artículo 3.

Quedan modificadas las descripciones de determinados bienes de equipo en la forma que se establece en el Anejo III, manteniéndose el plazo de permanencia en la Lista Apéndice anteriormente concedido, así como el derecho reducido del cinco por ciento.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO I
Nuevas inclusiones
Partida Mercancía Derechos Vigencia399
84-09 Compactadoras autopropulsadas de segmentos, pisones o patas de cabra. 5% 2 años
84-23 A Excavadoras hidráulicas que trabajen por cuchara, montadas sobre orugas, con potencia útil en uno o varios motores igual o superior a 310 CV. y peso igual o superior a 55 toneladas métricas. 5% 1 año
84-33 Máquinas complejas automáticas para la fabricación de cajas plegables de cartón ondulado, con ancho de trabajo superior a 3.900 mm., constituidas por unidades de introducción con alimentador, de impresión flexográfica, de ranurado y hendido, de troquelado rotativo, de hendido progresivo, de encolado y plegado, de colocación de cinta adhesiva, de contado y apilado y de enfardado o de paletizado, incluso con armarios de mando y control. 5% 2 años
84-22
84-35
85-19 E
84-33 B Máquinas plegadoras-pegadoras para obtener cajas de cartón de formatos múltiples, con dispositivos de predoblado y ancho de trabajo superior a 1.200 mm. 5% 2 años
84-45 C.6 Laceadoras de plato revólver, con más de diez husillos, para acabado del cilindro y cono de cuerpos de inyectores. 5% 2 años.
84-45 C.9 Prensas automáticas de cinco o más estaciones, además de la de corte, para obtención de piezas, por conformado en frío a partir de alambre o barra, mediante punzones y matrices. 5% 2 años.
84-45 C.9 Prensas automáticas para embutición en bandas o tiras metálicas de ancho inferior a 350 mm. con regulación hidráulica de la presión 5% 2 años.
84-45 C.9 Prensas automáticas para fabricar tapas metálicas de fácil apertura, con estaciones de embutido, formación del remache, hendido, colocación de argolla y rebordeado 5% 2 años
84-45 C.14 Máquinas automáticas especiales para obtención de tirantes terminados para el sistema cinemático de máquinas de escribir, a partir de alambre de acero templado en rollo. 5% 2 años
84-45 C.15 Máquinas complejas automáticas para fabricar envases metálicos integradas por unidad de conformado de una sola estación, unidad de lavado y secado, unidad de barnizado interno y secado, unidad de barnizado externo y litografiado y unidad de conformado de la boca, impulsados por central hidráulica común y regidos por control centralizado 5% 2 años
84-59 K Máquinas para el desdoblado (separación) de bandas de papel de aluminio incluso con dispositivos de soldadura por ultrasonidos, desbobinadora sin ejes, generador de altas frecuencias y cuadros de mando y control. 5% 2 años
85-22 B.3
85-19 E
90-20 A.2 Aceleradores de electrones para usos médicos. 5% 2 años
90-28 C.6 Equipos electrónicos-monobloques o modulares para comprobaciones y ensayos balísticos de municiones, bombas, cohetes o armas de fuego, incluidos los transductores, soportes de armamento y dispositivos de registro 5% 2 años
ANEJO II
Partida Mercancía Derechos Vigencia
  A. Prórrogas    
84-22 F.1 Grúas autopropulsadas sobre orugas, con potencia de carga superior a 60 toneladas métricas y alcance de trabajo superior a 3,50 metros 5% 2 años
84-45 C.1.a.1 Tomos horizontales automáticos de dos o más cabezales y los multihusillos de un solo cabezal 5% 2 años
84-45 C.1.a.2 Tomos horizontales automáticos de un solo husillo (con exclusión de los copiadores), de peso superior a 4.500 kilogramos 5% 2 años
84.45 C.1.d Tomos automáticos verticales, con exclusión de los regidos por información codificada. 5% 2 años
  B. Prórogas con modificación de texto    
84.45 C.1.a

Tomos horizontales automáticos regidos por información codificada (control numérico) que trabajen exclusivamente a la barra, de cualquier peso, y los que trabajen al plato o por ambos procedimientos con peso superior a 7.500 kilogramos, excluyéndose para la determinación del peso el del control numérico y el del sistema hidráulico independiente.

(Se modifica el límite de peso.)

5% 2 años
84-45 C.1.a.2

Tomos horizontales automáticos copiadores, con peso superior a 6.000 kilogramos

(Se modifica el limite de peso.)

5% 2 años
ANEJO III
Modificaciones de texto, sin variar plazos ni tipos
Partida Mercancía
84-23 A

Palas mecánicas sobre orugas con cuchara accionada hidráulicamente y con motor de potencia útil superior a 100 CV., y palas mecánicas sobre ruedas con motor de potencia útil superior a 200 CV.¡ excavadoras de cable que trabajen por cuchara con motor de potencia útil superior a 150 CV.; excavadoras hidráulicas que trabajen por cuchara montadas sobre ruedas, con motor de potencia útil superior a 17o CV. y peso superior a 25 toneladas métricas; excavadoras y zanjadoras que no trabajen por cuchara (de rosario, de cadena, de ruedas, etc.).

(Se elimina la referencia a excavadoras hidráulicas sobre orugas.)

84.30

Máquinas para la preparación de pescados; descabezadoras; evisceradoras; descabezadoras evisceradoras combinadas; fileteadoras; descabezadoras fileteadoras combinadas; fileteadoras y despellejadoras combinadas; troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao, desolladoras; separadoras de espinas; porcionadoras, empaquetadoras y clasificadoras de pescado o mariscos por tamaños.

(Se incorporan las «fileteadoras y despellejadoras. combinadas».)

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 23/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, PRORROGA y MODIFICA la Lista Apéndice del Arancel establecida por Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4, base tercera y art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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