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Documento BOE-A-1978-24417

Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978, páginas 22336 a 22338 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-24417

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, en su artículo catorce incluye, dentro de los órganos de dirección del Organo Central del Ministerio de Defensa, a la Secretaría General para Asuntos Económicos, de la que dependerán a su vez, entre otros Organismos, las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

El Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, en su artículo veintiséis, autoriza al Gobierno, a propuesta de su Presidente, para acordar la supresión, refundición o reestructuración de los Departamentos Ministeriales y de los Organismos y Servicios de la Administración del Estado, con objeto de obtener una mayor economía en los gastos públicos y una mayor eficacia en la gestión de los servicios.

Las Juntas Liquidadoras de Material fueron creadas por Orden ministerial de diecisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres y Decreto de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete para el Ejército y el Ejército del Aire, respectivamente, y por Orden ministerial tres mil ciento veintinueve/cincuenta y nueve para la Armada. La Junta Liquidadora de Material de Automóvil del Ejército y la Junta Liquidadora de Material no apto para el Servicio del Ejército del Aire son Organismos autónomos, si bien la del Ejército del Aire está fusionada con el Fondo Central de Atenciones Generales por Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio.

Se hace aconsejable mantener el criterio de integración de los Organismos facultados para enajenar toda clase de material inútil para el servicio creando una Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material de Defensa. Por otra parte, se estima deben constituirse las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras con igual naturaleza de competencia limitada por razón de su ámbito y, en su caso, las regionales y locales, limitadas por razón de territorio y cometido.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas económicas, y en la disposición final quinta del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, a propuesta del Ministro de Defensa previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría.

Artículo 2.

La misión general de esta Junta es la enajenación y liquidación del material, bienes muebles y semovientes clasificados como inútiles o no aptos para el servicio, así como determinar los criterios de actuación que sirvan de norma para las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material y, en especial, dirigir, coordinar, y adoptar las resoluciones superiores que resulten necesarias.

Artículo 3.

El producto de las enajenaciones se ingresará en el Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, deducidas las cantidades necesarias para sufragar los gastos habidos en la gestión de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de los producidos en las Juntas Secundarias, Regionales o Locales, siempre que reglamentariamente no deban reponer créditos presupuestarios.

Artículo 4.

La Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa estará compuesta por:

Presidente: El Secretario general para Asuntos Económicos.

Vicepresidente: Un Oficial general, en activo, nombrado a propuesta del Presidente.

Vocales:

Un representante de la Secretaría General para Asuntos Económicos.

Un representante de la Dirección General de Armamento y Material.

Un representante de cada uno de los Cuarteles Generales de los Ejércitos (preferentemente de los destinados en Apoyo Logístico/Material).

Un Jefe del Cuerpo de Intervención de los destinados en la Intervención General de Defensa.

Un Jefe del Cuerpo Jurídico de los destinados en la Aseso ría General de Defensa.

Estos dos últimos sólo cuando la Junta se constituya en Mesa.

Vocal-Secretario: Un Jefe de Intendencia de los destinados en el Organo Central de Defensa.

El Oficial general Vicepresidente y los Vocales, que tendrán categoría de Jefe, serán nombrados por el Ministro de Defensa.

En cada Cuartel General se constituirá una Junta Secunda ría de Enajenaciones y Liquidadora de Material que, dependiendo de la Junta General del Ministerio de Defensa, actuará con las funciones que se le encomienden por Orden ministerial y las que pueda recibir de esta última.

La composición de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material será la siguiente:

Presidente: Un Oficial general, en activo, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de cada Ejército.

Vocales:

Un representante de la División de Logística del Estado Mayor del Cuartel General.

Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico/Mando de Material.

Un representante de Parques/Talleres

Un Jefe del Cuerpo de Intervención.

Un Jefe del Cuerpo Jurídico.

Estos dos últimos sólo cuando las Juntas se constituyan en Mesa.

Vocal-Secretario: Un Jefe de Intendencia de los destinados en el Cuartel General.

Los Vocales serán nombrados por el Jefe de Estado Mayor del respectivo Ejército.

Las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material podrán delegar, parcialmente, sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, a cuyo fin propondrán al Ministro, a través de la Junta General, su constitución y cometidos, así como su radicación.

Las funciones de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y las de las Juntas Secundarias serán fijadas por Orden ministerial.

Disposición final primera.

La creación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa extingue los Organismos siguientes:

– Junta Liquidadora de Material Automóvil del Ejército (Organismo autónomo).

– Juntas Regionales de Adquisiciones y Enajenaciones (Ejército), en lo que afecte a enajenaciones.

– Junta Central Liquidadora de Material Automóvil de la Marina.

– Juntas de Reconocimiento y Subastas de Arsenales y Bases.

– Junta Liquidadora de Material no apto para el Servicio del Ejército del Aire (Organismo autónomo ya fusionado económicamente con el Fondo de Atenciones Generales).

Los saldos y patrimonios, en su caso, de los Organismos que se extinguen que sean Organismos autónomos, quedan asignados al Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.

Queda derogada la siguiente legislación:

– Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, sobre creación de la Junta Liquidadora de Material Automóvil.

– Decreto de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, sobre creación de las Juntas Liquidadoras de Material no apto para el Servicio.

– Orden ministerial de diecisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres (Ejército), sobre nuevos Vocales.

– Orden ministerial de Ejército de ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, y conjunta con el Ministerio de Hacienda, de once de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, sobre venta de material inútil.

– Orden ministerial de cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, sobre Juntas de Reconocimiento y Subastas de los Arsenales y Bases (Armada).

– Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, Organismo autónomo (al amparo del artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre).

– Decreto quinientos sesenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de nueve de abril, sobre modificación de la composición de la Junta Liquidadora de Material no apto para el Servicio del Ministerio del Aire.

– Orden ministerial tres mil ciento veinticinco/cincuenta y nueve, de veintiséis de octubre, sobre creación de la Junta Central Liquidadora de Material Automóvil de la Marina (Armada).

– Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, en lo que afecta a la Junta Liquidadora de Material no apto para el Servicio del Ejército del Aire.

– Orden ministerial de Ejército de dos de agosto de mil novecientos sesenta y tres, sobre declaración e inutilidad y aprovechamiento.

– Orden ministerial de diecinueve de julio de mil novecientos setenta y siete (Ejército), sobre dependencia de la Junta.

Toda otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

No obstante lo establecido en la disposición final primera, las Juntas que se mencionan en dicha disposición continuarán durante el año mil novecientos setenta y ocho cumpliendo las funciones que tenían encomendadas, con las limitaciones que se señalen, ingresando el producto de sus ventas, en su ceso, en el Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa.

La liquidación de las Juntas que se extinguen y la transferencia de los saldos y patrimonio se hará en el plazo máximo de tres meses, a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Disposición transitoria segunda.

Las facultades que tienen concedidas las Juntas Liquidadoras, así como las que poseen las Juntas de Reconocimiento y Subastas de Arsenales y Bases Navales con respecto al reconocimiento, clasificación y propuestas para la enajenación del material, continuarán siendo desempeñadas por los respectivos Ejércitos, aplicando sus normas vigentes hasta ahora y quedando autorizados sus Jefes de Estado Mayor a encomendarlas, en su caso, a las autoridades, Organismos u Organos de trabajo que estime más idóneos, en tanto se dictan por el Ministerio de Defensa las correspondientes normas que las regulen.

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y odio.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 25/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1978
  • Fecha de derogación: 07/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 445/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-11133).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre constitución de las Juntas Regionales: Orden DEF/2697/2015, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13640).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 243, de 11 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25568).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 30 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25343).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Ley de 26 de diciembre de 1958 (Ref. BOE-A-1976-19644).
    • el Decreto 1348/1962, de 14 de junio, en lo que Afecta la Junta Liquidadora de Material no Apto para el Servicio del Ejército del Aire (Ref. BOE-A-1962-11161).
    • la Orden de 17 de abril de 1953, sobre nuevos Vocales.
    • la Orden de 8 de octubre de 1956.
    • la Orden de 5 de diciembre de 1957, sobre Juntas de Reconocimiento y Subastas de los Arsenales y Bases.
    • la Orden de 26 de octubre de 1959, sobre Creación de la Junta Central Liquidadora de Material Automovil de la Marina.
    • el Decreto de 7 de noviembre de 1947, sobre Creación Juntas Liquidadoras de Material no Apto para el Servicio.
    • el Decreto de 18 de agosto de 1947, sobre Creación de la Junta Liquidadora de Material Automovil.
    • el Decreto 565/1959, de 9 de abril, sobre Modificación de la composición de la Junta Liquidadora de Material no Apto para el Servicio del Ministerio del Aire.
    • la Orden de 2 de agosto de 1963, sobre Declaración de Inutilidad y Aprovechamiento.
    • la Orden de 19 de julio (Ejército), sobre Dependencia de la Junta.
    • la Orden de 11 de noviembre de 1953, sobre Venta de Material Inutil.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
Materias
  • Administración Militar
  • Juntas Liquidadoras de material militar no apto para el servicio
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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