Ilmos. Sres.: El Real Decretó 2876/1977, de 11 de noviembre, contempló, entre otros extremos, la posibilidad de que la MUFACE destinase hasta un 40 por 100 de los fondos que no hayan de aplicarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias en inversiones de carácter social. A tal fin, y en desarrollo de lo que antecede, se dictó por esta Presidencia del Gobierno la Orden de 20 de enero del presente año que regula la concesión de préstamos a los mutualistas de MUFACE, estableciendo dos tipos de préstamos, unos para satisfacer fines personales y otros para adquirir vivienda de carácter permanente. En relación con este último tipo de préstamos, el apartado 8.1 de la indicada Orden establece la documentación exigible para la concesión del préstamo, entre la que se especifica declaración jurada de no. figurar como contribuyente por Contribución Territorial Urbana de la provincia respectiva.
En el desarrollo normativo de esta Orden, y a efectos de su inmediata aplicación, los órganos colegiados de MUFACE (Consejo Rector y Junta de Gobierno), han constatado que el tenor literal del citado párrafo 8.1, de llevarse a cumplido efecto en sus estrictos términos, podría provocar situaciones atípicas e injustas, toda vez que, siguiendo la prescripción del preceto, no podrían solicitar este tipo de préstamos aquellos mutualistas que ya fueren propietarios de una vivienda, pero que esta hubiese devenido-insuficiente para unas necesidades familiares distintas. Por otra parte, la declaración jurada que se solicita no especifica si el peticionario del préstamo debe manifestar si es titular de un derecho de dominio sobre otro tipo de bien inmueble distinto de la vivienda, dato este de indudable interés para efectuar la valoración de las peticiones de préstamos que se formalicen, en cuanto que una declaración más omnicomprensiva permitirá una mayor más certera adjudicación o denegación, en su caso, de los repetidos préstamos.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a iniciativa del Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, dispone:
El apartado 8.1 de la Orden de 20 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 44, de 21 de febrero) queda redactado de la siguiente manera:
«8.1 Para los préstamos de adquisición de vivienda será preciso, además de la certificación antes citada, una declaración jurada del peticionario del préstamo en la que se especifique su residencia y se establezca su situación como contribuyente por Contribución Territorial Urbana, detallando, en caso de serlo, características del inmueble o inmuebles de su propiedad y de si se trata de vivienda, solares o locales de negocio, así como aquella otra información complementaria que el Consejo Rector estime procedente. Acordada la concesión del préstamo al mutualista solicitante, éste deberá aportar en ese momento una fotocopia de la documentación acreditativa del compromiso de adquisición de vivienda.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de septiembre de 1978.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos, Interventor general de la Administración Civil del Estado y Gerente de la MUFACE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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