Excelentísimos señores:
En la disposición transitoria del Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se dispone que los Ministerios del Interior y de Sanidad y Seguridad Social establecerán las normas de desarrollo precisas para la transferencia de las competencias que en materia de asistencia social venían desempeñando los Gobiernos Civiles y las Juntas Provinciales de Asistencia Social,
Publicada la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 29 de junio del año en curso, sobre desarrollo de la estructura de las Delegaciones Territoriales mencionadas, es preciso sentar las bases para efectuar la transferencia de las mencionadas funciones asistenciales, en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda de la indicada Orden.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Seguridad Social, dispone:
Las funciones y competencias que en materia de asistencia social tienen atribuidas los Gobiernos Civiles y las Juntas Provinciales de Asistencia Social se transferirán a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Las Delegaciones Territoriales se harán cargo de la documentación y recursos financieros que estuvieren destinados al cumplimiento de las citadas funciones, así como de los recursos materiales, personal y locales que, en su caso, estén dedicados de forma exclusiva e independiente a las materias de aasistencia social.
1. El Secretario general del Gobierno Civil y el Delegado territorial de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación del Gobernador Civil, elaborarán la correspondiente relación de los medios personales, materiales y financieros que se transfieren.
2. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de junio de 1978, y dentro del plazo fijado en dicho precepto, los Delegados territoriales asumirán las funciones y competencias a que se refiere el artículo 1.º de la presente Orden, mediante comunicación escrita al Gobierno Civil, correspondiente, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social podrá dictar las Resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 25 de septiembre de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Sanidad y Seguridad Social.
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