Ilustrísimo señor:
Razones de política comercial o de abastecimiento nacional aconsejaron, al elaborar la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación, que se fijase en su nivel mínimo el tipo correspondiente a determinados productos.
Desaparecidas aquellas circunstancias y habiendo surgido posibilidades de exportación para los concentrados de plomo, procede se ajuste el tipo desgravatorio a la exportación actualmente vigente al que tiene atribuido en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
En su virtud,
Este Ministerio, cumplidos los trámites de propuesta previstos por el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, que regula la desgravación fiscal a la exportación, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7.° de dicha disposición, y con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida | Mercancía | Tipo D.F.E. – Porcentaje |
---|---|---|
Ex 26.01 E | Concentrados de plomo. | 8 |
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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