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Documento BOE-A-1978-24595

Orden de 1 de septiembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 506.307.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1978, páginas 22449 a 22450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-24595

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506.307, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Juan Guillermo Aparicio Alonso y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre coeficientes a las distintas escalas, plantillas o plazas de los Organismos autónomos ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 29 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Guillermo Aparicio Alonso y demás recurrentes que figuran en el encabezamiento de la presente sentencia, contra el Decreto número tres mil sesenta y cinco de veintitrés de novimbre de mil novecientos setenta y tres, en el particular de su relación anexa V-cero uno, referente al coeficiente multiplicador de los funcionarios oficiales administrativos de primera y de segunda del Organismo autónomo "Canal Isabel II", así como contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco, denegatoria del previo de reposición, declaramos nulos los dichos Decreto y Resolución en cuanto a este particular que les señaló el coeficiente uno coma siete, y, en consecuencia, declaramos que la Administración debe señalar a los recurrentes el coeficiente multiplicador dos, desestimamos el recurso en cuanto a la pretensión de coeficiente dos coma tres; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la Colección Legislativa", definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero y Barquero.–Eduardo de No Louis.–Antonio Agúndez Fernández.–Rafael Casares Córdoba.–Pablo García Manzano.–Firmado y rubricado. "Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado ponente, excelentísimo señor don Antonio Agúndez Fernández, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.–Certifico.–José López Quijada (firmado y rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, que alcanza a: don Juan Guillermo Aparicio Alonso, don Angel Bittini López-Guijarro; doña María Antonia de Castro y del Olmo, don Andrés Rey Mora, doña María Dolores Fernández-Táñez y Martínez del Campo, don Pablo Fuentes Holgado, don Antonio García Herrero, don José Garrudo González, doña María Amelia Gutiérrez Arenas, doña Claudia Gómez Barroso, don Francisco Gómez Cid. don Dionisio Guijarro Gil, don Luis Hernán Ramírez, doña María del Carmen Oliveros Rives, don Jesús Jiménez Guerra don Justo Melendo Abad, don Luis Morcillo Luengo, don Alfonso Puerta Durán, doña Florentina María Sánchez González, doña María Concepción Viguera Medina, doña María del Pilar Torija Rodríguez, don Maximiliano Soriano Martín, don Ignacio Tomás Mass Martín, don Angel Santamaría Acevedo, don Alvaro González-Pola y Pérez Chirinos, don Luis Candía Alonso, doña Natividad Barrial Díaz de Liaño, doña María Teresa Albaroa Tellechea doña María Nieves López Nebot. don Antonio Clemente Ortuño, doña Pilar Romero Lafarga, doña Carmen Pinto García, doña María del Rosario Morillo Moro, doña Clara Luisa Navas Araujo, doña Julia Cadavide Vázquez doña María Antonia Domínguez López, doña Angeles Suárez Martín, doña María Luisa Tutor Martínez, don José Antonio Lozano Benítez, don José Ramón Fernández Fernández, doña María Victoria Muñoz Gil, don Carlos Rodríguez Cid, don Enrique de la Morena Bastero, don Enrique Larey Fernández, doña Dolores Blanca Laredo Iglesias, don Antonio López Benítez, don Julio de la Sierra Cabezas, doña Marina Alonso Martín, doña Angeles Povedano Ayala, don José García de la Camacha Martínez, don Pedro Pérez Vargas, don José García Miralles, doña María del Pilar Colmenarejo García, doña María González Corachan, don José Luis Fernández Viu, doña Adela de la Cruz Aller, doña María Josefa Sopranis Requeña, doña Carmen Morales Arroyo, don Ernesto Moreno Peña, don Francisco Rodríguez Cid, doña Pilar Rodríguez Blanco, doña Dolores Barraca Nocita, doña María Teresa Fraga Alvarez doña María Asunción Petrirena Vázquez, don Antonio Muñoz Gorrochategui, doña María de la Paz Medina Gómez y doña María Luisa López del Rey.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de septiembre de 1978.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/09/1978
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 29 de mayo de 1978, que DECLARA la nulidad del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1702).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Canal de Isabel II
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones Administración Institucional

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