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Documento BOE-A-1978-24617

Orden de 22 de septiembre de 1978 por la que se constituye una Subcomisión, en el seno de la Comisión Nacional Citrícola, para el estudio de un plan de reconversión de los cultivos de cítricos afectados por la «tristeza».

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1978, páginas 22504 a 22505 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-24617

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los graves ataques registrados durante los últimos años en los cultivos citrícolas de las principales provincias productoras a causa de la enfermedad virótica de la «tristeza» hacen necesaria la realización de estudios y actuaciones urgentes que permitan poner en práctica un plan de reconversión de los cultivos afectados.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo tres del Decreto 1881/1971, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero.

En el seno de la Comisión Nacional Citrícola, creada por Decreto 1881/1971, se constituye una Subcomisión especializada con los siguientes cometidos:

1. Elaboración de estudios sobre la problemática de los cultivos de cítricos afectados por la «tristeza».

2. Realizar propuestas concretas de actuación para conseguir la reconversión de los cultivos en las zonas afectadas.

Segundo.

La citada Subcomisión, que tendrá su sede en Valencia, estará presidida por el Director técnico de Coordinación y Programas del INIA y su composición será la siguiente:

a) Un experto en representación de cada uno de los siguientes Organismos: Subdirección General de la Producción Vegetal, Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, Servicio de Extensión Agraria y Centro Regional de Investigación Agraria de Levante (CRIDA-07).

b) Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Agricultura donde existan cultivos de cítricos afectados por «tristeza».

c) Un representante de las Cámaras Agrarias de la provincia donde existan cultivos de cítricos afectados por «tristeza».

d) Un representante del Grupo Nacional de Viveros de Agrios autorizados.

e) Un representante del Comité de Gestión de la Exportación de Frutos Cítricos.

f) Un representante de la Federación de Remitentes de Frutos Cítricos al Mercado Interior.

Asimismo, el Presidente de la Subcomisión podrá convocar a cuantas personas estime conveniente en razón de sus especiales conocimientos, técnicos, económicos o financieros, de los temas a tratar.

Como Secretario de la Subcomisión actuará el Jefe de Gabinete Técnico de la División Regional Agraria de Levante.

Tercero.

La Subcomisión creada por el artículo primero podrá trabajar en pleno o en grupos especializados establecidos por su Presidente y asimismo podrá constituir grupos de trabajo provinciales, que estarán presididos, en su caso, por los respectivos Delegados provinciales de Agricultura.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de septiembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/1978
  • Fecha de publicación: 27/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1881/1971, de 15 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1056).
Materias
  • Agrios
  • Plagas del campo

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