En la mencionada Resolución, se determinaron los requisitos necesarios para el acceso a la categoría profesional de Oficial en Peluquerías de Señoras y Caballeros y, recurrida en alzada por la Federación Nacional de Peluqueros y Peluquerías de Señores y por la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, fue modificada por el excelentísimo señor Ministro del Departamento mediante la suya de 13 de septiembre actual quedando la parte dispositiva de dicha Resolución con el siguiente definitivo texto:
«Esta Dirección General acuerda, en interpretación auténtica de la Ordenanza de Trabajo de Peluquerías de Señora y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares de 28 dé febrero de 1974, que para acceder al ejercicio profesional de Oficial de Peluquería y Estética bastará estar en posesión del certificado acreditativo de haber superado Tos estudios del área de conocimientos técnicos y prácticos del primer grado de Formación Profesional, o bien haber realizado el aprendizaje con la duración prevista en el anexo número 1, epígrafe II, apartado B), de la Ordenanza mencionada, y superado el examen final que en dicha definición se establece.»
Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.
Madrid. 21 de septiembre de 1978.–El Director general de Normas Laborales del Sector Servicios, P. D., el Subdirector general, Francisco Javier Ugarte Ramírez.
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