Las alteraciones producidas en la prestación del servicio de la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA), dan lugar a una grave situación do perturbación del orden público, incluida en el párrafo b) del artículo segundo de la Ley de Orden Público, cuarenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la Ley cincuenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, Básica de Movilización Nacional.
En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo cuarto de la referida Ley Básica de Movilización
Nacional, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO
Queda movilizada en su modalidad de militarización la «Empresa Nacional de Electricidad. S. A.» (ENDESA), conforme dispone el apartado C) y el último párrafo del artículo trece de la Ley Básica de Movilización Nacional, y de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en el Plan de Movilización número veintidós/uno.. Todo su personal mayor de dieciocho años y sin distinción de sexo queda, por consiguiente, militarizado.
La Empresa eléctrica citada continuará prestando los servicios públicos que tiene encomendados actualmente, pasando su personal a depender, a efectos jurisdiccionales y de disciplina, del Capitán General de la Región Militar correspondiente.
Dicho personal ostentará el distintivo de su condición de militarizado y llevará siempre consigo la tarjeta de militarización correspondiente. Tendrá los derechos y deberes que los artículos nueve y once de la Ley Básica de Movilización señalan, quedando sujeto al Código de Justicia Militar, como establece el artículo dieciocho de la misma Ley. No obstante, al citado personal se le concederán cuantos derechos de carácter individual, laboral, social y administrativo le confieren las disposiciones vigentes y no se opongan al Código de Justicia Militar ni a sus deberes y obligaciones como personal civil militarizado.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se autoriza al Servicio de Movilización del Ministerio de Industria y Energía para que, de acuerdo con las directrices del Servicio Central de Movilización, vaya disponiendo la entrada en vigor de este Real Decreto, por etapas, a fin de que se pueda proceder a una militarización de carácter selectivo do personas o grupos de personas, o de instalaciones y centros de trabajo, con arreglo a lo que exija la alteración producida.
Por los Ministros de Defensa, del Interior y de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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