Estructurado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, la experiencia obtenida desde entonces aconseja una reorganización del mismo, con el fin de ordenar las áreas de su competencia en dos unidades administrativas, que integrarán y promoverán las acciones del Departamento en uno y otro sector: De una parte, la Secretaria de Estado para la Seguridad Social, mediante cuya creación se eleva el rango que dentro de la Administración Central recibe la misma, potenciando su eficacia al servicio de objetivos de racionalización, economía y rentabilidad social, necesarios para el cumplimiento de sus fines, y de otra, la Subsecretaría de la Salud, que lo será también del Ministerio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. Se crea en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.
Dos. El Secretario de Estado ejercerá, respecto de las unidades que se le adscriben, las atribuciones establecidas en la disposición final primera del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta siete, de cuatro de julio.
Uno. La Subsecretaría de la Salud lo será asimismo del Departamento.
Dos. El Subsecretario de la Salud, como Subsecretario del Departamento, asumirá las funciones que a éste atribuye el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, salvo lo previsto en los números tres y cinco del artículo quince del mencionado texto legal, en cuanto se refiere a la inspección y comunicación con los Organismos y Entidades que dependen de la Secretaría de Estado.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, regulará la nueva estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ
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