El Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de palas cargadoras de cincuenta CV hasta cien CV de potencia útil.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero) y prorrogado y modificado por Real Decreto tres mil noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete).
Considerando que persisten las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, se estima conveniente prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir del once de junio de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, modificado por Real Decreto tres mil noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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